Autoridades y personal. . (2024/213-24)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
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b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario.
A estos efectos, se considerará desplazado de su centro de destino por falta
total de horario el personal funcionario que, al menos, durante los dos últimos cursos
académicos, incluido el presente curso 2024/2025, haya impartido todo su horario en otro
centro distinto al de su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a
su especialidad.
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con
pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que
haya cesado en el último puesto.
d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter
definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al
cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del TREBEP, por el transcurso
del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar.
En aplicación del artículo 151 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de
Andalucía, el personal en esta situación, mantendrá el destino definitivo y la antigüedad
en el centro el periodo que dure dicha excedencia, que no podrá exceder de tres años,
por lo que no procede DPL.
e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los
artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula
la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, tras
finalizar la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas
legalmente establecidas.
f) Por ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo que conlleve
pérdida del destino.
g) Por haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente y rehabilitado para
el servicio activo.
Cuando concurran dos o más participantes en que se den las circunstancias
señaladas en cada uno de los supuestos anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente
con mayor puntuación en aplicación del baremo de méritos, y en caso de empate, se
estará a lo establecido en la base decimotercera.
Para obtener destino en un centro concreto se deberá solicitar en el apartado 6 de la
instancia, por orden de preferencia, en primer lugar todos los centros de la localidad de
la que dimana el derecho y, en el caso del Cuerpo de Maestros, todos los centros de las
localidades que desee de la zona. De solicitar centros concretos deberán agruparse por
bloques homogéneos de localidades.
En los supuestos indicados en el párrafo anterior, el personal participante que haga
uso de este derecho deberá consignar en primer lugar, en el apartado 6 las peticiones
a centros y localidades con las siglas «DPL»- derecho preferente a localidad - en las
casillas correspondientes a las especialidades.
Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana este derecho y,
en su caso, los de otras localidades de la zona que opcionalmente se hayan solicitado,
la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, cumplimentará de oficio
los centros restantes que figuran en los anexos de menor a mayor código y, en el caso
de existir vacante en alguno de ellos, se le adjudicará destino de oficio. No se tendrá en
cuenta el orden de las peticiones DPL posteriores a las realizadas al margen de este
derecho.
Obtenida reserva de localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del
derecho preferente, el destino en un centro concreto se alcanzará en función de la
puntuación obtenida en el baremo en concurrencia con los demás participantes en el
concurso de traslados.
Además, se podrán realizar peticiones a otros centros y localidades, a continuación
de las solicitadas por DPL por las especialidades de las que sea titular o se tengan
reconocidas, en la forma que se establece en la base octava.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310209
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario.
A estos efectos, se considerará desplazado de su centro de destino por falta
total de horario el personal funcionario que, al menos, durante los dos últimos cursos
académicos, incluido el presente curso 2024/2025, haya impartido todo su horario en otro
centro distinto al de su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a
su especialidad.
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con
pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que
haya cesado en el último puesto.
d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter
definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al
cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del TREBEP, por el transcurso
del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar.
En aplicación del artículo 151 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de
Andalucía, el personal en esta situación, mantendrá el destino definitivo y la antigüedad
en el centro el periodo que dure dicha excedencia, que no podrá exceder de tres años,
por lo que no procede DPL.
e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los
artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula
la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, tras
finalizar la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas
legalmente establecidas.
f) Por ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo que conlleve
pérdida del destino.
g) Por haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente y rehabilitado para
el servicio activo.
Cuando concurran dos o más participantes en que se den las circunstancias
señaladas en cada uno de los supuestos anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente
con mayor puntuación en aplicación del baremo de méritos, y en caso de empate, se
estará a lo establecido en la base decimotercera.
Para obtener destino en un centro concreto se deberá solicitar en el apartado 6 de la
instancia, por orden de preferencia, en primer lugar todos los centros de la localidad de
la que dimana el derecho y, en el caso del Cuerpo de Maestros, todos los centros de las
localidades que desee de la zona. De solicitar centros concretos deberán agruparse por
bloques homogéneos de localidades.
En los supuestos indicados en el párrafo anterior, el personal participante que haga
uso de este derecho deberá consignar en primer lugar, en el apartado 6 las peticiones
a centros y localidades con las siglas «DPL»- derecho preferente a localidad - en las
casillas correspondientes a las especialidades.
Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana este derecho y,
en su caso, los de otras localidades de la zona que opcionalmente se hayan solicitado,
la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, cumplimentará de oficio
los centros restantes que figuran en los anexos de menor a mayor código y, en el caso
de existir vacante en alguno de ellos, se le adjudicará destino de oficio. No se tendrá en
cuenta el orden de las peticiones DPL posteriores a las realizadas al margen de este
derecho.
Obtenida reserva de localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del
derecho preferente, el destino en un centro concreto se alcanzará en función de la
puntuación obtenida en el baremo en concurrencia con los demás participantes en el
concurso de traslados.
Además, se podrán realizar peticiones a otros centros y localidades, a continuación
de las solicitadas por DPL por las especialidades de las que sea titular o se tengan
reconocidas, en la forma que se establece en la base octava.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310209
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía