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Acuerdo de 24 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, sobre expropiación forzosa de terrenos a ocupar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024

página 53099/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Acuerdo de 24 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, sobre expropiación forzosa de
terrenos a ocupar.
El 12.5.2023, la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, ordenó el inicio del procedimiento
de expropiación forzosa requerido para proceder a la ejecución del proyecto de obras
que se menciona en el siguiente párrafo.
El proyecto de construcción de «02-GR-2391-0.0-0.0-PC. Proyecto de ensache
y mejora de la A-338 entre los PKS 12+650 (Intersección con la A-385) A14+520
(Ciudad Industrial Tecnológica y Área de Innovación, Citai)» fue aprobado el 11.5.2023
por la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
El 29.5.24, la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, aprobó el proyecto modificado
núm. 1 de la obra anteriormente citada bajo el título de: «02-GR-2391-M.1-0.0-ON.
Modificado núm. 1 del proyecto de ensanche y mejora de la A-338 entre los Pks 12+650
(Intersección con la A-385) A14+520 (Ciudad Industrial Tecnológica y Área de Innovación,
Citai)».
El 24.7.24 la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, ordenó la iniciación del expediente
de expropiación del proyecto modificado núm. 1 de la obra arriba referenciada en el
Acuerdo de la Delegación Territorial.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de
Carreteras de Andalucía, la declaración sobre necesidad de ocupación, así como la
Urgente ocupación están implícitas en la aprobación del proyecto, por lo que se procederá
a citar para levantamiento de actas previas a la ocupación, según lo previsto en el art. 52
de la LEF.
A la vista de cuanto antecede, esta Delegación Territorial, en el ejercicio de las
facultades que le concede el artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE núm. 351,
de 17.12.1954), en relación con el artículo 19 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre,
por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta
de Andalucía BOJA extraordinario núm. 90, de 30.12.2020), así como el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto
160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

Primero. Iniciar el procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa (LEF) y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16
de diciembre de 1954 y el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOJA núm. 160, 20.6.1957).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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