Disposiciones generales. . (2024/211-3)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se acuerda la ampliación del plazo de ejecución de las acciones formativas establecido en la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea -NextGenerationUE-, y se efectúa la Convocatoria del año 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 52931/2
Quinto. Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones cuyos fondos proceden
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea -NextGenerationUE-,
y con el objeto de cumplir con el objetivo CID 298, se hace necesario ampliar el plazo de
ejecución citado en el antecedente de hecho tercero a todas las entidades beneficiarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia en materia de formación profesional para el empleo está
atribuida a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en virtud del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado
por el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, y el Decreto 155/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo.
Segundo. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones, de conformidad con la Orden 29 de mayo de 2024, en su artículo 19.2,
recae en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo conforme a lo establecido en la disposición adicional
segunda de la misma.
Tercero. Conforme al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la decisión de ampliación deberá
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso
podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Cuarto. Es igualmente de aplicación el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
el cual establece que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos
de derecho, los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de
plazos y de realización de actuaciones complementarias.
Por todo ello, en virtud de todo lo expuesto y haciendo uso de las competencias atribuidas,
RESU ELVO
Primero. Ampliar el plazo de ejecución de las acciones formativas objeto de
financiación, inicialmente concedido en el apartado séptimo del artículo 2 de la Orden de 29
de mayo de 2024, hasta el día 26 de noviembre de 2024 inclusive, sin perjuicio de futuras
ampliaciones que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo CID 298. El plazo de
justificación para la presentación de la justificación económica y técnica será de treinta y
cinco días naturales a contar desde la finalización de los proyectos subvencionados.
Tercero. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de octubre de 2024.- La Directora General, María Eva Melero Torres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309880
Segundo. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOJA
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 52931/2
Quinto. Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones cuyos fondos proceden
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea -NextGenerationUE-,
y con el objeto de cumplir con el objetivo CID 298, se hace necesario ampliar el plazo de
ejecución citado en el antecedente de hecho tercero a todas las entidades beneficiarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia en materia de formación profesional para el empleo está
atribuida a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en virtud del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado
por el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, y el Decreto 155/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo.
Segundo. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones, de conformidad con la Orden 29 de mayo de 2024, en su artículo 19.2,
recae en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo conforme a lo establecido en la disposición adicional
segunda de la misma.
Tercero. Conforme al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la decisión de ampliación deberá
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso
podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Cuarto. Es igualmente de aplicación el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
el cual establece que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos
de derecho, los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de
plazos y de realización de actuaciones complementarias.
Por todo ello, en virtud de todo lo expuesto y haciendo uso de las competencias atribuidas,
RESU ELVO
Primero. Ampliar el plazo de ejecución de las acciones formativas objeto de
financiación, inicialmente concedido en el apartado séptimo del artículo 2 de la Orden de 29
de mayo de 2024, hasta el día 26 de noviembre de 2024 inclusive, sin perjuicio de futuras
ampliaciones que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo CID 298. El plazo de
justificación para la presentación de la justificación económica y técnica será de treinta y
cinco días naturales a contar desde la finalización de los proyectos subvencionados.
Tercero. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de octubre de 2024.- La Directora General, María Eva Melero Torres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309880
Segundo. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.