3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

página 53007/29

Artículo 108. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
Federación, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son
susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
TÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 109. Potestad disciplinaria deportiva.
La FEADA ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades
integradas en la misma, incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces
y secciones deportivas y sus deportistas, personal técnico y directivo, monitores,
instructores y entrenadores, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o
entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva de los deportes
aéreos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 110. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la FEADA a través de los órganos
disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Artículo 111. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario se regula reglamentariamente, conforme a la normativa
aplicable, incorporado como anexo a estos Estatutos y debiendo contener específicamente
las siguientes exigencias:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad en leves,
graves y muy graves. En caso de que se tipifiquen las mismas infracciones que la Ley del
Deporte de Andalucía, en cuanto a disciplina deportiva, su calificación debe coincidir con
la gradación establecida en la misma.
En todo caso, los tipos que no coincidan con lo establecido en la referida Ley se
justificarán por las peculiaridades propias de la modalidad y especialidades deportivas de
la FEADA.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas. En el
supuesto de identidad con las relacionadas en la Ley del Deporte de Andalucía, se estará
a lo indicado en el párrafo a).
c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento disciplinario aplicable y los recursos admisibles.
TÍTULO VIII

Artículo 112. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos, jueces o árbitros, clubes y secciones deportivas y demás
partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de
conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación; todo ello
sin perjuicio de la normativa de aplicación. Se exceptúan aquellas materias que afecten al
régimen sancionador deportivo, al régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema
Arbitral de Consumo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se
refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL