3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/10
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Especialidades deportivas correspondientes a la licencia.
g) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
2. La cuantía de la licencia se fijará anualmente por la Asamblea General de la
federación y deberá incluir, al menos, tres conceptos económicos:
a) Seguro obligatorio.
b) Cuota afiliación autonómica.
c) Cuota afiliación nacional, en su caso, que será fijada por la RFAE.
Artículo 33. Pérdida de la licencia.
1. La pérdida de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva
aparejada para su titular la pérdida de la condición de miembro de la Federación.
2. El afiliado a la Federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
d) Por expiración del plazo de vigencia y falta de renovación de la licencia.
e) Cuando dejen de concurrir los requisitos necesarios que la otorgaron.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa
advertencia al afiliado, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda
a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de
no atender a la misma. Asimismo, en los supuestos c) y d), se requerirá también previa
notificación fehaciente al interesado, concediéndole un plazo de diez días para contestar,
cuando desempeñe algún cargo electivo en la FEADA. En cualquier caso, se tendrá
en cuenta lo dispuesto en el artículo 43.f), de estos estatutos, para los miembros de la
Asamblea General.
Sección 2.ª El título habilitante
Artículo 34. El título habilitante.
La FEADA podrá expedir títulos habilitantes que permitan participar en competiciones
deportivas no oficiales federadas y en actividades deportivas de deporte de ocio, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 del Decreto 41/2022.
Artículo 36. Pérdida del título habilitante.
1. La pérdida del título habilitante, por cualquiera de las causas previstas, impedirá
la participación en competiciones no oficiales y actividades de ocio organizadas por la
federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 35. Expedición del título habilitante.
1. La expedición y renovación del título habilitante se efectuará por la Secretaría
General en el plazo máximo de un mes desde la solicitud, siempre que el solicitante
cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. El procedimiento de tramitación y expedición del título habilitante será establecido
reglamentariamente.
3. La denegación del título habilitante será siempre motivada.
4. El importe de la cuota económica del título habilitante será fijado y publicado
anualmente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/10
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Especialidades deportivas correspondientes a la licencia.
g) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
2. La cuantía de la licencia se fijará anualmente por la Asamblea General de la
federación y deberá incluir, al menos, tres conceptos económicos:
a) Seguro obligatorio.
b) Cuota afiliación autonómica.
c) Cuota afiliación nacional, en su caso, que será fijada por la RFAE.
Artículo 33. Pérdida de la licencia.
1. La pérdida de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva
aparejada para su titular la pérdida de la condición de miembro de la Federación.
2. El afiliado a la Federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
d) Por expiración del plazo de vigencia y falta de renovación de la licencia.
e) Cuando dejen de concurrir los requisitos necesarios que la otorgaron.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa
advertencia al afiliado, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda
a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de
no atender a la misma. Asimismo, en los supuestos c) y d), se requerirá también previa
notificación fehaciente al interesado, concediéndole un plazo de diez días para contestar,
cuando desempeñe algún cargo electivo en la FEADA. En cualquier caso, se tendrá
en cuenta lo dispuesto en el artículo 43.f), de estos estatutos, para los miembros de la
Asamblea General.
Sección 2.ª El título habilitante
Artículo 34. El título habilitante.
La FEADA podrá expedir títulos habilitantes que permitan participar en competiciones
deportivas no oficiales federadas y en actividades deportivas de deporte de ocio, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 del Decreto 41/2022.
Artículo 36. Pérdida del título habilitante.
1. La pérdida del título habilitante, por cualquiera de las causas previstas, impedirá
la participación en competiciones no oficiales y actividades de ocio organizadas por la
federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 35. Expedición del título habilitante.
1. La expedición y renovación del título habilitante se efectuará por la Secretaría
General en el plazo máximo de un mes desde la solicitud, siempre que el solicitante
cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. El procedimiento de tramitación y expedición del título habilitante será establecido
reglamentariamente.
3. La denegación del título habilitante será siempre motivada.
4. El importe de la cuota económica del título habilitante será fijado y publicado
anualmente.