Disposiciones generales. . (2024/211-2)
Orden de 23 de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden de 14 de diciembre de 2023, por la que se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2023, las ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.2, operación 4.2.2) al amparo de la Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el ámbito del sector oleícola y aceituna de mesa (línea 3).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 52997/2
Habiéndose tramitado, conforme con lo establecido en el artículo 9.4 de la Orden
de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria
del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, un reajuste de
anualidades y una ampliación del crédito para la línea indicada por importe de 20.000.000
euros adicionales, se ha de modificar el apartado tercero del resuelvo séptimo de la
Orden referida de 14 de diciembre de 2023.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio,
RESU ELVO
Primero. Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los
mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía
adicional en la operación 4.2.2. (línea 3) de 20.000.000€ (veinte millones de euros con
cargo a la partida presupuestaria 1400110000G/71E/77102/00C13A0422GO2016000397,
modificándose el resuelvo séptimo apartado tercero, que queda como sigue:
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta
convocatoria es de 40.000.000,00 de euros para la línea 3. La asignación presupuestaria
de la convocatoria 2023 no podrá superar las siguientes cuantías máximas, con la
siguiente distribución:
Partida presupuestaria
1400110000G/71E/77102/00 C13A0422GO 2016000397
TOTAL
Anualidad operación
2025 (€)
40.000.000,00
40.000.000,00
Todo ello se realiza sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo
plazo de presentación de solicitudes, ni para publicar la resolución correspondiente.
Segundo. La presente orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será de aplicación a todas aquellas solicitudes
correspondientes al ejercicio 2023.
Sevilla, 23 de octubre de 2024
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
00309945
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 52997/2
Habiéndose tramitado, conforme con lo establecido en el artículo 9.4 de la Orden
de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria
del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, un reajuste de
anualidades y una ampliación del crédito para la línea indicada por importe de 20.000.000
euros adicionales, se ha de modificar el apartado tercero del resuelvo séptimo de la
Orden referida de 14 de diciembre de 2023.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio,
RESU ELVO
Primero. Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los
mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía
adicional en la operación 4.2.2. (línea 3) de 20.000.000€ (veinte millones de euros con
cargo a la partida presupuestaria 1400110000G/71E/77102/00C13A0422GO2016000397,
modificándose el resuelvo séptimo apartado tercero, que queda como sigue:
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta
convocatoria es de 40.000.000,00 de euros para la línea 3. La asignación presupuestaria
de la convocatoria 2023 no podrá superar las siguientes cuantías máximas, con la
siguiente distribución:
Partida presupuestaria
1400110000G/71E/77102/00 C13A0422GO 2016000397
TOTAL
Anualidad operación
2025 (€)
40.000.000,00
40.000.000,00
Todo ello se realiza sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo
plazo de presentación de solicitudes, ni para publicar la resolución correspondiente.
Segundo. La presente orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será de aplicación a todas aquellas solicitudes
correspondientes al ejercicio 2023.
Sevilla, 23 de octubre de 2024
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
00309945
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja