Disposiciones generales. . (2024/211-1)
Orden de 23 de octubre de 2024, por la que se establece la Política de Seguridad TIC, Seguridad Interior y Protección de Datos Personales de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

página 53047/8

f) Proporcionalidad en los costes económicos y operativos de las medidas de
seguridad.
g) Mantenimiento de la integridad, disponibilidad y continuidad en el funcionamiento
de los activos.
h) Aseguramiento de la continuidad de los servicios.
i) Responsabilidad estratificada, identificable y compartida.
j) Actuación planificada.
Artículo 8. Principios básicos en materia de protección de datos personales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento General de
Protección de Datos, los datos personales serán tratados con arreglo a los principios de:
a) Licitud, lealtad, transparencia.
b) Limitación de la finalidad.
c) Minimización de los datos.
d) Exactitud.
e) Limitación del plazo de conservación.
f) Integridad y confidencialidad.
g) Responsabilidad proactiva.

Artículo 10. Composición del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
1. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC estará compuesto por las
siguientes personas:
a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Vocalías: Las personas titulares de todos los órganos directivos centrales, la
persona titular de la Coordinación General de la Secretaría General Técnica y la persona
titular de la Coordinación de los Servicios Territoriales y Entidades Adscritas.
d) Secretaría: La persona titular del Servicio con competencias en sistemas de
información sectoriales de la Agencia Digital de Andalucía asignado a la Consejería,
con voz y voto. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal,
será sustituida por una persona funcionaria que designe la presidencia del Comité de
Seguridad Interior y Seguridad TIC.
e) Asesores: El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC de la Consejería podrá
convocar a sus reuniones como asesores a la persona titular de la Unidad de Seguridad
TIC, la de la Unidad de Seguridad Interior y la persona que ostente la condición de
Delegado de Protección de Datos, así como a otras personas que en cada caso autorice
la Presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de alguno de sus miembros. Asimismo,
podrá recabar del personal técnico especializado, propio o externo, la información
pertinente para la toma de decisiones.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas legales, la persona
titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia. Tanto
la Vicepresidencia como las Vocalías podrán designar una persona que les sustituya en
estas circunstancias entre personal funcionario que ocupe puestos de trabajo de nivel 28
o superior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 9. Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
El Comité de Seguridad Interior y Seguridad de las Tecnologías de la Información y
Comunicaciones (en adelante Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC), actuará
como órgano de dirección y seguimiento en materia de seguridad de los activos TIC
y del tratamiento de datos personales de titularidad de la Consejería o cuya gestión
tenga encomendada. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del
Decreto 171/2020, de 13 de octubre, le corresponderá la dirección y seguimiento en
materia de seguridad interior.