Disposiciones generales. . (2024/211-1)
Orden de 23 de octubre de 2024, por la que se establece la Política de Seguridad TIC, Seguridad Interior y Protección de Datos Personales de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53047/6
Artículo 3. Objetivos en materia de Seguridad TIC.
De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 1/2011, de 11 de
enero, y con los requisitos mínimos previstos en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo,
son objetivos de la Política de Seguridad TIC:
a) Garantizar la seguridad TIC y proteger los activos o recursos de información.
b) Definir la estructura de la organización de la seguridad TIC de la Consejería.
c) Marcar las directrices, los objetivos y los principios básicos de seguridad TIC de la
Consejería.
d) Orientar la organización para la prestación de servicios basados en la gestión de
riesgos.
e) Servir de marco de desarrollo de las normas, procedimientos y procesos de gestión
de la seguridad TIC.
Artículo 5. Objetivos en materia de protección de datos personales.
1. La presente orden tiene como objetivo establecer las directrices generales de
actuación y funcionamiento en materia de protección de datos personales en la Consejería,
al objeto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre; la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y demás normativa que
resulte de aplicación.
2. La presente Política de Protección de Datos Personales de la Consejería se adopta
como medida de responsabilidad proactiva demostrable, proporcionada al importante
volumen y nivel de riesgo de los tratamientos de datos que lleva a cabo la Consejería, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento General de Protección
de Datos y el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
Artículo 6. Principios básicos en materia de Seguridad TIC.
Los principios básicos que regirán la Política de Seguridad TIC de la Consejería
serán, además de los establecidos en la normativa reguladora de la política de seguridad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309996
Artículo 4. Objetivos en materia de Seguridad Interior.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre,
la Política de Seguridad Interior contra riesgos intencionales persigue la consecución de
los siguientes objetivos:
a) Asegurar el funcionamiento como sistema eficaz, eficiente y explícitamente
definido, de toda la actividad que la Consejería despliegue para la prevención de daños
intencionales sobre su personal y personas usuarias, sobre sus activos y sobre la
continuidad de su funcionamiento y servicios, así como para la reacción cuando tales
daños se produzcan.
b) Garantizar el cumplimiento de toda la normativa que sea de aplicación a las
actuaciones de la Consejería en esta materia.
c) Colaborar a la seguridad a través de la protección del personal, personas usuarias
y activos de la Consejería.
2. La preservación de la seguridad interior será considerada objetivo común de
todas las personas al servicio de la Consejería, siendo estas responsables de utilizar
correctamente los activos y de participar, durante el desempeño ordinario de sus funciones
y tareas, en la detección precoz de cuantos indicios puedan servir a la prevención de
riesgos para la seguridad interior.
3. La seguridad interior implica a todas las áreas de la Consejería, al desplegarse
para la prevención de daños intencionales sobre su personal y personas usuarias, sobre
sus activos y sobre la continuidad de su funcionamiento y servicios, así como para la
reacción cuando tales daños se produzcan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53047/6
Artículo 3. Objetivos en materia de Seguridad TIC.
De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 1/2011, de 11 de
enero, y con los requisitos mínimos previstos en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo,
son objetivos de la Política de Seguridad TIC:
a) Garantizar la seguridad TIC y proteger los activos o recursos de información.
b) Definir la estructura de la organización de la seguridad TIC de la Consejería.
c) Marcar las directrices, los objetivos y los principios básicos de seguridad TIC de la
Consejería.
d) Orientar la organización para la prestación de servicios basados en la gestión de
riesgos.
e) Servir de marco de desarrollo de las normas, procedimientos y procesos de gestión
de la seguridad TIC.
Artículo 5. Objetivos en materia de protección de datos personales.
1. La presente orden tiene como objetivo establecer las directrices generales de
actuación y funcionamiento en materia de protección de datos personales en la Consejería,
al objeto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre; la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y demás normativa que
resulte de aplicación.
2. La presente Política de Protección de Datos Personales de la Consejería se adopta
como medida de responsabilidad proactiva demostrable, proporcionada al importante
volumen y nivel de riesgo de los tratamientos de datos que lleva a cabo la Consejería, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento General de Protección
de Datos y el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
Artículo 6. Principios básicos en materia de Seguridad TIC.
Los principios básicos que regirán la Política de Seguridad TIC de la Consejería
serán, además de los establecidos en la normativa reguladora de la política de seguridad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309996
Artículo 4. Objetivos en materia de Seguridad Interior.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre,
la Política de Seguridad Interior contra riesgos intencionales persigue la consecución de
los siguientes objetivos:
a) Asegurar el funcionamiento como sistema eficaz, eficiente y explícitamente
definido, de toda la actividad que la Consejería despliegue para la prevención de daños
intencionales sobre su personal y personas usuarias, sobre sus activos y sobre la
continuidad de su funcionamiento y servicios, así como para la reacción cuando tales
daños se produzcan.
b) Garantizar el cumplimiento de toda la normativa que sea de aplicación a las
actuaciones de la Consejería en esta materia.
c) Colaborar a la seguridad a través de la protección del personal, personas usuarias
y activos de la Consejería.
2. La preservación de la seguridad interior será considerada objetivo común de
todas las personas al servicio de la Consejería, siendo estas responsables de utilizar
correctamente los activos y de participar, durante el desempeño ordinario de sus funciones
y tareas, en la detección precoz de cuantos indicios puedan servir a la prevención de
riesgos para la seguridad interior.
3. La seguridad interior implica a todas las áreas de la Consejería, al desplegarse
para la prevención de daños intencionales sobre su personal y personas usuarias, sobre
sus activos y sobre la continuidad de su funcionamiento y servicios, así como para la
reacción cuando tales daños se produzcan.