Disposiciones generales. . (2024/211-1)
Orden de 23 de octubre de 2024, por la que se establece la Política de Seguridad TIC, Seguridad Interior y Protección de Datos Personales de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53047/4
El Capítulo IV está dedicado a aspectos organizativos para recoger la incidencia
de la normativa de protección de datos y, especialmente, del Reglamento 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que aprueba el Reglamento
General de Protección de Datos, que afecta directamente a la seguridad TIC. Entre
ellos el principio de integridad y confidencialidad de los datos personales recogido en
su artículo 5.1.f). que supone que los datos personales serán tratados de tal manera
que se garantice una seguridad adecuada de los mismos, incluida la protección contra
el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental,
mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Además
de asumir la incidencia de los aspectos fundamentales del Reglamento General de
Protección de Datos, recoge sus figuras fundamentales, como son la de Responsable
del Tratamiento, Encargado del Tratamiento y Delegado de Protección de Datos, en la
política de seguridad TIC y seguridad interior de la Consejería.
En la elaboración de esta orden se ha tomado en consideración la perspectiva
de igualdad de género, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
También se ha considerado en la elaboración y tramitación de la presente orden, la
adecuación de la misma a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo
129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 7 bis del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En cuanto al cumplimiento de los
principios de necesidad y eficacia, esta orden tiene por finalidad regular los aspectos,
tanto organizativos como procedimentales necesarios para la definición de la política de
seguridad de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa a los efectos de cumplir con las obligaciones que le son propias en materia
de seguridad. Es proporcional y eficiente ya que evita la duplicidad de órganos, no impone
ningún tipo de medidas restrictivas de derechos u obligaciones y evita imponer cargas
administrativas adicionales por su carácter organizativo e interno, limitándose a utilizar
los recursos ya existentes para dar los servicios requeridos sin que suponga ningún
incremento de gasto. En cuanto al principio de seguridad jurídica y a la justificación sobre
el rango del proyecto normativo y su debida coherencia con el resto del ordenamiento
jurídico, se resalta que la competencia para la aprobación de esta norma corresponde a
la persona titular de la Consejería, al estar ante el ejercicio de la potestad reglamentaria
prevista en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y su forma, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46.4 del mismo cuerpo legal, debe ser la de orden. Asimismo, se han tenido en
cuenta todas las normas europeas, estatales y autonómicas de aplicación.
Acerca del principio de transparencia, al tratarse de una disposición de organización
interna que no afecta directamente a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía,
se ha prescindido de los trámites de consulta, audiencia e información pública en virtud
de lo dispuesto en el artículo 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.
00309996
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería, en uso
de las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, por el artículo 26.2.ª de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, así como en virtud del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53047/4
El Capítulo IV está dedicado a aspectos organizativos para recoger la incidencia
de la normativa de protección de datos y, especialmente, del Reglamento 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que aprueba el Reglamento
General de Protección de Datos, que afecta directamente a la seguridad TIC. Entre
ellos el principio de integridad y confidencialidad de los datos personales recogido en
su artículo 5.1.f). que supone que los datos personales serán tratados de tal manera
que se garantice una seguridad adecuada de los mismos, incluida la protección contra
el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental,
mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Además
de asumir la incidencia de los aspectos fundamentales del Reglamento General de
Protección de Datos, recoge sus figuras fundamentales, como son la de Responsable
del Tratamiento, Encargado del Tratamiento y Delegado de Protección de Datos, en la
política de seguridad TIC y seguridad interior de la Consejería.
En la elaboración de esta orden se ha tomado en consideración la perspectiva
de igualdad de género, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
También se ha considerado en la elaboración y tramitación de la presente orden, la
adecuación de la misma a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo
129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 7 bis del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En cuanto al cumplimiento de los
principios de necesidad y eficacia, esta orden tiene por finalidad regular los aspectos,
tanto organizativos como procedimentales necesarios para la definición de la política de
seguridad de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa a los efectos de cumplir con las obligaciones que le son propias en materia
de seguridad. Es proporcional y eficiente ya que evita la duplicidad de órganos, no impone
ningún tipo de medidas restrictivas de derechos u obligaciones y evita imponer cargas
administrativas adicionales por su carácter organizativo e interno, limitándose a utilizar
los recursos ya existentes para dar los servicios requeridos sin que suponga ningún
incremento de gasto. En cuanto al principio de seguridad jurídica y a la justificación sobre
el rango del proyecto normativo y su debida coherencia con el resto del ordenamiento
jurídico, se resalta que la competencia para la aprobación de esta norma corresponde a
la persona titular de la Consejería, al estar ante el ejercicio de la potestad reglamentaria
prevista en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y su forma, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46.4 del mismo cuerpo legal, debe ser la de orden. Asimismo, se han tenido en
cuenta todas las normas europeas, estatales y autonómicas de aplicación.
Acerca del principio de transparencia, al tratarse de una disposición de organización
interna que no afecta directamente a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía,
se ha prescindido de los trámites de consulta, audiencia e información pública en virtud
de lo dispuesto en el artículo 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.
00309996
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería, en uso
de las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, por el artículo 26.2.ª de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, así como en virtud del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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