Disposiciones generales. . (2024/211-1)
Orden de 23 de octubre de 2024, por la que se establece la Política de Seguridad TIC, Seguridad Interior y Protección de Datos Personales de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
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Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

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y telecomunicaciones, así como el marco organizativo y tecnológico en el ámbito de la
Consejería. Entre otros aspectos a través de la misma, se procedió a crear el Comité de
Seguridad TIC de la Consejería.
Por otro lado, en un escenario general en el que los riesgos de daños intencionales
se multiplican, se hacía inaplazable abordar como objetivo la explícita definición de
un sistema de seguridad interior de la Administración de la Junta de Andalucía para la
prevención y reacción ante daños en las personas, el patrimonio y el funcionamiento,
intencionadamente provocados por agentes externos, personal propio o usuarios.
En este contexto con fecha 16 de octubre de 2020 entró en vigor el Decreto
171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la Política de Seguridad Interior en la
Administración de la Junta de Andalucía. El objeto de este decreto, según lo establecido
en su artículo 1.1, es establecer una política de seguridad interior en la Administración de
la Junta de Andalucía que defina un completo sistema para la prevención y reacción ante
daños intencionadamente provocados por agentes externos, personal propio o personas
usuarias, contra sus propias personas usuarias, su personal, sus activos y la continuidad
de su funcionamiento y servicios.
De otro lado, su artículo 6.1.b) señala que la organización funcional de la seguridad
interior en el ámbito de cada Consejería y entidades dependientes debe tener una
estructura mínima constituida por un Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC y una
Unidad de Seguridad Interior.
Asimismo, el artículo 9 de este decreto determina que las respectivas normas de
creación de los Comités de Seguridad TIC a los que alude el artículo 10 del Decreto
1/2011, de 11 de enero, deben modificar su denominación, añadiendo su definición como
órganos de dirección y seguimiento en materia de seguridad interior, y actualizando la
composición y régimen de los mismos, con descripción incluso de las nuevas funciones
a incorporar. Y el artículo 10.1 dispone que cada Consejería y aquellas de sus entidades
dependientes en las que estas lo consideren necesario por virtud del volumen o
singularidad de los activos, contará con una Unidad de Seguridad Interior.
En el ámbito provincial, serán los servicios periféricos de la Consejería los encargados
de gestionar dicha materia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13 de dicho
decreto.
De acuerdo con el preámbulo del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, se establece
un modelo organizativo mínimo en materia de seguridad interior, «cuyas funciones
deberán ser asignadas a elementos preexistentes de las estructuras orgánicas y que por
lo tanto no presupone el incremento de otras nuevas, ni de nuevos puestos de trabajo».
Con fundamento en los principios de simplificación, economía, eficacia y eficiencia
administrativas, el citado decreto ha optado por evitar la creación ex-novo de un Comité
para la seguridad interior en cada Consejería o entidad, incluyendo las que hubieran sido
sus funciones y tareas entre las de los Comités de Seguridad TIC, que de este modo
deberán modificar su denominación, funciones y composición para incluir los aspectos
correspondientes al ámbito de la seguridad interior.
En consecuencia, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 171/2020, de 13
de octubre, se dicta por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,
la Orden de 2 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 30 de agosto de 2018.
La entrada en vigor del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, hace necesario la
modificación de la Orden de 30 de agosto de 2018, resultando así preferible en aras de
seguridad jurídica, la aprobación de una nueva disposición.
En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la normativa actualmente
aplicable en materia de datos personales, en especial el Reglamento 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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