Disposiciones generales. . (2024/211-1)
Orden de 23 de octubre de 2024, por la que se establece la Política de Seguridad TIC, Seguridad Interior y Protección de Datos Personales de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53047/15
d) Aceptar los riesgos residuales y realizar su seguimiento y control.
Artículo 23. Responsable del Servicio.
1. Los Responsables de los Servicios serán las personas titulares de los órganos
directivos o unidades administrativas que determinarán los requisitos de los servicios
prestados.
2. Las principales funciones, dentro de su ámbito de actuación, son las siguientes:
a) Determinar los requisitos de seguridad de los servicios a prestar, categorizando los
servicios mediante la valoración de los impactos de los incidentes que puedan producirse.
b) Proporcionar la información necesaria a la Unidad de Seguridad TIC para realizar
los preceptivos análisis de riesgos, con la finalidad de establecer las salvaguardas a
implantar. Para ello contará con la ayuda de los Responsables de la Información y de los
Responsables de los Sistemas.
c) Verificar que los análisis de riesgos realizados se corresponden en todo momento
con la información aportada para la realización de los mismos.
d) Aceptar los riesgos residuales y realizar su seguimiento y control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309996
Artículo 22. Responsable del Sistema.
1. El Responsable del Sistema será la persona adscrita a la unidad administrativa
que por sí o a través de recursos propios o contratados, se encargará de desarrollar
la forma concreta de implementar la seguridad en el sistema y de la supervisión de la
operación diaria del mismo, pudiendo delegar en administradores u operadores bajo su
responsabilidad. Además, figurarán en la documentación de seguridad de los sistemas de
información. Para cada sistema de información deberá existir una persona Responsable
de Sistema, siendo posible que una misma persona sea responsable de varios sistemas.
2. Las responsabilidades en materia de seguridad TIC que ostentará el Responsable
del Sistema serán:
a) Supervisar el desarrollo, operación y mantenimiento de los sistemas de información
durante todo su ciclo de vida, así como las especificaciones de los mismos, la instalación
y verificación de su correcto funcionamiento.
b) Ser la primera persona responsable de la seguridad de los sistemas de información
que dirija, velando porque la seguridad TIC esté presente en todas y cada una de las
partes de sus ciclos de vida. Especialmente, deberá velar porque el desarrollo de los
sistemas siga las directrices de seguridad establecidas de manera horizontal por la Junta
de Andalucía de acuerdo con los criterios y requisitos técnicos de seguridad aplicables
definidos por la Unidad de Seguridad TIC de la Consejería.
c) Creación, mantenimiento y actualización continua de la documentación de seguridad
de los sistemas de información, con el asesoramiento de la Unidad de Seguridad TIC.
d) Asesorar en la definición de la topología y sistema de gestión de los sistemas de
información estableciendo los criterios de uso y los servicios disponibles en el mismo.
e) Aprobar toda modificación sustancial de la configuración de cualquier elemento del
sistema.
f) Cerciorarse de que las medidas específicas de seguridad se integren
adecuadamente dentro del marco general de seguridad.
g) Asesorar en colaboración con la Unidad de Seguridad TIC, a los Responsables
de la Información y a los Responsables de los Servicios, en el proceso de la gestión de
riesgos.
h) Suspender el manejo de una cierta información o la prestación de un cierto
servicio si es informado de deficiencias graves de seguridad que pudieran afectar a la
satisfacción de los requisitos establecidos. Esta decisión debe ser acordada con las
personas Responsables de la Información afectada, del Servicio afectado y con la Unidad
de Seguridad TIC, antes de ser ejecutada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53047/15
d) Aceptar los riesgos residuales y realizar su seguimiento y control.
Artículo 23. Responsable del Servicio.
1. Los Responsables de los Servicios serán las personas titulares de los órganos
directivos o unidades administrativas que determinarán los requisitos de los servicios
prestados.
2. Las principales funciones, dentro de su ámbito de actuación, son las siguientes:
a) Determinar los requisitos de seguridad de los servicios a prestar, categorizando los
servicios mediante la valoración de los impactos de los incidentes que puedan producirse.
b) Proporcionar la información necesaria a la Unidad de Seguridad TIC para realizar
los preceptivos análisis de riesgos, con la finalidad de establecer las salvaguardas a
implantar. Para ello contará con la ayuda de los Responsables de la Información y de los
Responsables de los Sistemas.
c) Verificar que los análisis de riesgos realizados se corresponden en todo momento
con la información aportada para la realización de los mismos.
d) Aceptar los riesgos residuales y realizar su seguimiento y control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309996
Artículo 22. Responsable del Sistema.
1. El Responsable del Sistema será la persona adscrita a la unidad administrativa
que por sí o a través de recursos propios o contratados, se encargará de desarrollar
la forma concreta de implementar la seguridad en el sistema y de la supervisión de la
operación diaria del mismo, pudiendo delegar en administradores u operadores bajo su
responsabilidad. Además, figurarán en la documentación de seguridad de los sistemas de
información. Para cada sistema de información deberá existir una persona Responsable
de Sistema, siendo posible que una misma persona sea responsable de varios sistemas.
2. Las responsabilidades en materia de seguridad TIC que ostentará el Responsable
del Sistema serán:
a) Supervisar el desarrollo, operación y mantenimiento de los sistemas de información
durante todo su ciclo de vida, así como las especificaciones de los mismos, la instalación
y verificación de su correcto funcionamiento.
b) Ser la primera persona responsable de la seguridad de los sistemas de información
que dirija, velando porque la seguridad TIC esté presente en todas y cada una de las
partes de sus ciclos de vida. Especialmente, deberá velar porque el desarrollo de los
sistemas siga las directrices de seguridad establecidas de manera horizontal por la Junta
de Andalucía de acuerdo con los criterios y requisitos técnicos de seguridad aplicables
definidos por la Unidad de Seguridad TIC de la Consejería.
c) Creación, mantenimiento y actualización continua de la documentación de seguridad
de los sistemas de información, con el asesoramiento de la Unidad de Seguridad TIC.
d) Asesorar en la definición de la topología y sistema de gestión de los sistemas de
información estableciendo los criterios de uso y los servicios disponibles en el mismo.
e) Aprobar toda modificación sustancial de la configuración de cualquier elemento del
sistema.
f) Cerciorarse de que las medidas específicas de seguridad se integren
adecuadamente dentro del marco general de seguridad.
g) Asesorar en colaboración con la Unidad de Seguridad TIC, a los Responsables
de la Información y a los Responsables de los Servicios, en el proceso de la gestión de
riesgos.
h) Suspender el manejo de una cierta información o la prestación de un cierto
servicio si es informado de deficiencias graves de seguridad que pudieran afectar a la
satisfacción de los requisitos establecidos. Esta decisión debe ser acordada con las
personas Responsables de la Información afectada, del Servicio afectado y con la Unidad
de Seguridad TIC, antes de ser ejecutada.