Disposiciones generales. . (2024/211-1)
Orden de 23 de octubre de 2024, por la que se establece la Política de Seguridad TIC, Seguridad Interior y Protección de Datos Personales de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

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normas de seguridad y serán aprobados por la persona titular de la Secretaría General
Técnica.
d) Cuarto nivel: Documentación técnica. En este último nivel se puede incluir todo tipo
de documentación técnica o especializada que se considere necesario para completar
y facilitar el desarrollo de las medidas de seguridad. La aprueba la persona titular del
Servicio con competencias en sistemas de información sectoriales de la Agencia Digital
de Andalucía asignados a la Consejería.
4. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC establecerá los mecanismos
necesarios para compartir la documentación derivada del desarrollo con el propósito de
regularizarlo, en la medida de lo posible, en todo el ámbito de aplicación de la política de
Seguridad TIC.
La siguiente tabla resume el marco de desarrollo y la competencia para su aprobación:
Nivel

Documento

Aprueba

Primero

Política de seguridad

Persona titular de la Consejería de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa

Segundo

Normas de seguridad

Comité de Seguridad Interior y
Seguridad TIC

Tercero

Procedimientos

Persona titular de la Secretaría
General Técnica

Cuarto

Documentación técnica

Titular del Servicio con competencias
en
sistemas
de
información
sectoriales de la Agencia Digital de
Andalucía asignado a la Consejería.

5. La Unidad de Seguridad TIC se encargará de la gestión de la documentación de
referencia indicada, debiendo asegurar que ésta sea completa y proporcione información
suficiente para definir las necesidades de protección de la información y los activos
asociados a la misma en el ámbito de la Consejería.

Artículo 19. Unidad de Seguridad TIC
1. La Consejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1/2011,
de 11 de enero, contará con una Unidad de Seguridad TIC, garantizando así el principio
de función diferenciada recogido en el artículo 5.j) de dicho decreto, y contemplado
asimismo en el artículo 11 del ENS. La Unidad de Seguridad TIC ejercerá las funciones de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309996

Artículo 18. Organización y gestión de la seguridad TIC.
1. La estructura organizativa de la gestión de la seguridad TIC de la Consejería, en
relación con el ENS en el ámbito de la administración electrónica, está compuesta por las
siguientes figuras:
a) El Comité de Seguridad Interior y seguridad TIC.
b) El Grupo de Respuesta a Incidentes en los Sistemas de Información.
c) Unidad de Seguridad TIC, la persona responsable de esta Unidad de Seguridad
tendrá la condición de Responsable de Seguridad TIC en dicha Consejería.
d) Responsables de la Información.
e) Responsables del Sistema.
f) Responsables del Servicio.
2. Además, en el ámbito de la Consejería, las siguientes figuras ostentan atribuciones
directamente relacionadas con la seguridad TIC, que son las que les asigna la normativa
sobre protección de datos personales:
a) Responsables de los Tratamientos de datos personales.
b) Encargados de los Tratamientos de datos personales.
c) Delegado de Protección de Datos.