Disposiciones generales. . (2024/211-7)
Extracto de 23 de octubre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba una convocatoria de ayudas de carácter extraordinarios, en el curso 2024/25.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53008/1
1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
Extracto de 23 de octubre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se
aprueba una convocatoria de ayudas de carácter extraordinarios, en el curso
2024/25.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
BDNS: 792430.
Primero. Convocatoria.
Las ayudas de carácter extraordinario, destinadas para el pago de los precios
públicos, podrán cubrir dicho importe con carácter total o parcial en función de las
circunstancias extraordinarias y sobrevenidas de la persona solicitante.
Dichas ayudas, tienen en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias
andaluzas, y sus sucesivas modificaciones, su razón de ser. Se sustenta desde sus
inicios, en la ayuda a familias en situaciones desfavorecidas.
Para poder ser beneficiario de estas ayudas es imprescindible no haber obtenido
ninguna otra ayuda pública o privada destinada al pago de la matrícula.
Segundo. Bases reguladoras.
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado de
Grado y Máster de la Universidad de Huelva.
Cuarto. Personas beneficiarias.
Estudiantes matriculados en la Universidad de Huelva, en una titulación oficial de
Grado, en el curso 2024/2025.
No ser becario del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de cualquier
otra entidad pública o privada. En este sentido, no se concederá esta ayuda a quienes,
reuniendo los requisitos establecidos por otras convocatorias gestionadas por la
Universidad de Huelva, no hayan presentada solicitud para su obtención, salvo que las
circunstancias sobrevenidas que puedan alegarse para la concesión de esta ayuda hayan
tenido lugar con posterioridad a la finalización del plazo para su solicitud.
La renta familiar resultante deberá situarse dentro del umbral 1 establecido por la
Convocatoria General de becas del Ministerio, para sus ayudas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309957
Tercero. Financiación.
La partida presupuestaria del Servicio de Gestión Académica destinadas al abono de
esta ayuda será:
− Año 2024: 800004 321A 480.00: 2.500 euros.
− Año 2025: 800004 321A 480.00: 2.500 euros.
En aplicación del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba
el Reglamento dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
se establece la posibilidad de incorporar una cuantía adicional con cargo al importe
consignado en la Unidad de Gasto 800004, del Servicio de Gestión Académica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53008/1
1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
Extracto de 23 de octubre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se
aprueba una convocatoria de ayudas de carácter extraordinarios, en el curso
2024/25.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
BDNS: 792430.
Primero. Convocatoria.
Las ayudas de carácter extraordinario, destinadas para el pago de los precios
públicos, podrán cubrir dicho importe con carácter total o parcial en función de las
circunstancias extraordinarias y sobrevenidas de la persona solicitante.
Dichas ayudas, tienen en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias
andaluzas, y sus sucesivas modificaciones, su razón de ser. Se sustenta desde sus
inicios, en la ayuda a familias en situaciones desfavorecidas.
Para poder ser beneficiario de estas ayudas es imprescindible no haber obtenido
ninguna otra ayuda pública o privada destinada al pago de la matrícula.
Segundo. Bases reguladoras.
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado de
Grado y Máster de la Universidad de Huelva.
Cuarto. Personas beneficiarias.
Estudiantes matriculados en la Universidad de Huelva, en una titulación oficial de
Grado, en el curso 2024/2025.
No ser becario del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de cualquier
otra entidad pública o privada. En este sentido, no se concederá esta ayuda a quienes,
reuniendo los requisitos establecidos por otras convocatorias gestionadas por la
Universidad de Huelva, no hayan presentada solicitud para su obtención, salvo que las
circunstancias sobrevenidas que puedan alegarse para la concesión de esta ayuda hayan
tenido lugar con posterioridad a la finalización del plazo para su solicitud.
La renta familiar resultante deberá situarse dentro del umbral 1 establecido por la
Convocatoria General de becas del Ministerio, para sus ayudas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309957
Tercero. Financiación.
La partida presupuestaria del Servicio de Gestión Académica destinadas al abono de
esta ayuda será:
− Año 2024: 800004 321A 480.00: 2.500 euros.
− Año 2025: 800004 321A 480.00: 2.500 euros.
En aplicación del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba
el Reglamento dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
se establece la posibilidad de incorporar una cuantía adicional con cargo al importe
consignado en la Unidad de Gasto 800004, del Servicio de Gestión Académica.