Autoridades y personal. . (2024/210-38)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación asociado a proyectos de investigación por haber resultado plazas vacantes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Lunes, 28 de octubre de 2024

página 52913/3

3. Duración de los contratos.
La duración de cada uno de los contratos no podrá ser inferior a un año ni exceder
de cuatro años, quedando supeditado a la vigencia del proyecto al cual se encuentre
asociado y/o a la existencia de financiación adecuada y suficiente. El periodo de ejecución
se iniciará en la fecha de incorporación del personal investigador contratado a su puesto
de trabajo en la Universidad de Cádiz.
En ningún caso la suma de la duración del contrato inicial más el período de
orientación posdoctoral (POP), podrá exceder de 4 años.
Anualmente, a contar desde la fecha de formalización de los contratos y mediante
requerimiento del Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y
Transferencia, los beneficiarios de los contratos deberán remitir en el plazo de diez días
hábiles desde la recepción de dicha notificación a ese mismo servicio, la documentación
justificativa que acredite que cumple con los requisitos señalados en el Anexo III. Dicho
requerimiento se efectuará con anterioridad a la reunión de la Comisión de Investigación
más próxima, finalizada la anualidad correspondiente. Una vez pasado dicho plazo no se
aceptará documentación alguna, entendiéndose que desiste del contrato.
La autorización de continuidad anual se concederá por el Vicerrectorado competente
en materia de investigación, previo informe técnico del Área de Investigación y
Transferencia, pudiendo solicitarse en caso necesario, informe a la Comisión de
Investigación.
Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al
disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la
gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por
guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas
completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute
de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores,
familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por
cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del
contrato interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por
nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción
o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia,
nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado
de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por
accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género,
o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores
así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. No podrán ser solicitantes quienes hayan iniciado su formación predoctoral
con financiación a cargo de otras ayudas destinadas a la misma finalidad, que se
hayan otorgado en el marco del Programa de Fomento e Impulso de la Investigación y
Transferencia de la Universidad de Cádiz, ni quienes ya estén en posesión del título de
Doctor, por cualquier universidad española o extranjera. Tampoco podrán ser solicitantes
quienes hayan disfrutado previamente de un contrato predoctoral conforme a la Ley
14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación por tiempo superior a doce meses.
4. Quienes concurran no podrán haber sido separados mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.