Autoridades y personal. . (2024/210-25)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Director/a de Unidad de Gestión Clínica de Ogíjares en el Distrito Sanitario de Atención Primaria Metropolitano de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Lunes, 28 de octubre de 2024

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b) Por cada seis meses de estancia en un centro nacional mediante beca de
ampliación de estudios o similar: 2 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un
mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración.
4.2. Estudios de maestría y experto.
Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada máster universitario relacionado con el área de conocimiento de la
especialidad del puesto que se convoca: 2,5 puntos.
b) Por cada diploma de experto universitario relacionado con el área de conocimiento
de la especialidad del puesto que se convoca: 1,5 puntos.
4.3. Actividades formativas.
Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En gestión clínica, organización sanitaria, calidad asistencial, y medicina o cuidados
basados en la evidencia. Por cada crédito obtenido como discente: 0,15 puntos.
b) En el área de conocimiento de la especialidad y/o línea de la actividad profesional
que realiza. Por cada crédito obtenido como discente: 0,10 puntos.
c) Solo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades acreditadas por
alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación Continuada
en el Sistema Nacional de Salud.
ANEXO II

a) Dirigir, gestionar y organizar las actividades, los recursos materiales y económicos
asignados a la unidad, en el marco establecido en el acuerdo de gestión clínica,
garantizando la adecuada atención sanitaria de la población del área hospitalaria, área de
gestión sanitaria o Distrito de Atención Primaria a la que se encuentre adscrita la unidad y
la eficiente gestión de las prestaciones sanitarias.
b) Participar en la toma de decisiones organizativas y del centro directivo al que estén
adscritos, a través de los mecanismos que se establezcan por la Dirección Gerencia del
área de gestión sanitaria o Distrito de atención primaria.
c) Proponer y planificar la consecución de los objetivos asistenciales, docentes y de
investigación contenidos en el acuerdo de gestión clínica.
d) Evaluar la contribución de cada profesional que integre la unidad al desarrollo de los
objetivos de la unidad así como del grado de consecución de los objetivos individuales que
tengan establecidos los profesionales adscritos a la misma, a través de indicadores que
midan la calidad, el rendimiento o el logro de resultados.
e) Dirigir a los profesionales adscritos total o parcialmente a la unidad, mediante la
dirección participativa y por objetivos, atendiendo al desarrollo profesional y a la evaluación
del desempeño, prestando especial dedicación a los siguientes aspectos:
1.º Establecer, de acuerdo con la Dirección Gerencia del centro directivo, la
organización funcional de la unidad, la organización y distribución de la jornada ordinaria y
complementaria de los profesionales, para el cumplimiento de los objetivos previstos en el
correspondiente acuerdo de gestión clínica, de acuerdo con la normativa vigente.
2.º Proponer a la Dirección Gerencia, en el marco de la normativa vigente y dentro de
la asignación presupuestaria de la unidad de gestión clínica, el número y la duración de los
nombramientos por sustituciones, ausencias, licencias y permisos reglamentarios, incluido
el plan de vacaciones anuales.
3.º Establecer un plan de formación personalizado que contemple las demandas y
necesidades de los profesionales que integren la unidad, reforzando aquellas competencias
que sean necesarias para el desarrollo de los procesos asistenciales de la unidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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De conformidad con el artículo 25.3 del Decreto 197/2007, además de las funciones
asistenciales propias de su categoría profesional, la persona que desempeñe la dirección
de la unidad de gestión clínica tendrá las siguientes funciones: