3. Otras disposiciones. . (2024/210-51)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación José Luis Robles de Acuña.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 210 - Lunes, 28 de octubre de 2024

página 52849/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación José Luis Robles de Acuña.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación José Luis Robles de Acuña,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación José Luis Robles de Acuña fue constituida en escritura pública
otorgada el 10.7.2024, ante don Manuel López Pardiñas, Notario del Ilustre Colegio de
Bilbao, registrada con el número 2096 de su protocolo, y a la que mediante diligencia de
fecha 23.9.2024 se ha unido a la matriz el texto definitivo de los estatutos.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus
estatutos, son los siguientes:
Promover programas y acciones que mejoren la calidad de vida de las personas
mayores residentes en la ciudad de Sevilla que se encuentren en situaciones de
precariedad o vulnerabilidad social o económica.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Virgen de la Antigua,
núm. 22, 1.º B, 41011 Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma
estatutaria, se extiende principalmente al municipio de Sevilla.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la Fundación está constituida por una aportación dineraria
valorada en la suma de treinta mil euros (30.000, 00 euros ), de la que se ha realizado un
desembolso inicial por el fundador de siete mil quinientos euros (7.500 euros ), que queda
acreditado mediante certificación bancaria unida a la escritura de constitución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309797

Quinto. Patronato.
Presidente: José Luis Robles de Acuña Camacho.
Vicepresidenta: Úrsula Recio González.
Secretaria: Juana María Feíto Álvarez.
Vocal: Sara Juan Sancho.
Vocal: José López Martínez.
Vocal: Thamar Yvonne Graziella Robles de Acuña Poseti-Kohrt.
Vocal: Julia del Carmen Robles de Acuña Terlinden.