Disposiciones generales. . (2024/210-4)
Extracto de la Orden de 20 de octubre de 2024, por la que se convocan subvenciones de la línea de fomento de acciones dirigidas a la seguridad del paciente a través de la promoción de la salud de las personas profesionales sanitarias, en régimen de concurrencia no competitiva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 210 - Lunes, 28 de octubre de 2024

página 53066/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Extracto de la Orden de 20 de octubre de 2024, por la que se convocan
subvenciones de la línea de fomento de acciones dirigidas a la seguridad del
paciente a través de la promoción de la salud de las personas profesionales
sanitarias, en régimen de concurrencia no competitiva.
BDNS: 793087.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 12.1 de las bases reguladoras
tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva,
aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, en adelante
Bases Reguladoras Tipo, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo
puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria y objeto.
Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de
Salud y Consumo de 1 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en
materia de salud y consumo (BOJA núm. 151, de 8 de agosto) en proyectos destinados a
la siguiente Línea:
Línea 3. Fomento de acciones dirigidas a la seguridad del paciente a través de la
promoción de la salud de las personas profesionales sanitarias.

Tercero. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la
convocatoria.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos asignados a las partidas
y programas presupuestarios siguientes del programa 41D, por una cuantía máxima de
150.000,00 €, con la siguiente distribución:
Ejercicio

Partida Presupuestaria

Crédito

2024

1300010000 G/41D/48103/00

150.000,00 €

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310015

Segundo. Personas beneficiarias.
1. Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la
presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones, su
abono, la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la citada Orden de
1 de agosto de 2022.
2. En atención a lo contemplado en el apartado 4.a)1.º del cuadro resumen de las
bases reguladoras de esta línea, sólo se podrán subvencionar proyectos presentados por
colegios oficiales de profesionales sanitarios de Andalucía y sus consejos generales.