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Acuerdo de 21 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución definitiva de acogimiento familiar permanente especializado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Lunes, 28 de octubre de 2024

página 52941/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 21 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la
notificación por edicto de la resolución definitiva de acogimiento familiar
permanente especializado.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución definitiva
de acogimiento familiar permanente especializado en el expediente (DPCO)375-202400000195-2 a doña Rafaela Moreno Becerra con respecto a J.R.S.M.
Contra la presente resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera
Instancia de Córdoba en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los
trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia,
los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación
gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de
estos profesionales sea legalmente preceptivas, como ocurre en el presente supuesto. Si
el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le reconocerá
tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y
derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba, para
la notificación de la citada resolución en un plazo de diez días desde la presente publicación.

00309890

Córdoba, 21 de octubre de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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