Autoridades y personal. . (2024/209-39)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio, próximo a quedar vacante, de Jefe/a de Servicio Facultativo de Medicina Interna en el Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
página 52839/8
7.3. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo
45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, concediendo a los interesados un plazo de quince días
naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma para presentar
alegaciones.
7.4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez resueltas las
alegaciones, la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará
resolución definitiva del concurso y se procederá al nombramiento de la persona
concursante que haya obtenido mayor puntuación. Dicha resolución definitiva se publicará
en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y se le dará
publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7.5. Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección
General competente en materia de personal del SAS en el plazo de un mes, conforme
a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada en vía administrativa deberá presentarse a través de medios
electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentando el formulario
electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía administrativa
del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los
documentos adjuntados.
Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
8. Funciones a desarrollar.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 132/2021, de 6 de abril, la persona
designada realizará, además, las funciones asistenciales propias de su categoría, las
funciones de planificación, ejecución y control de la actuación de los equipos de trabajo de
carácter multiprofesional, para que desarrollen las actuaciones necesarias conducentes
a la consecución de las metas, objetivos y resultados establecidos por la Consejería
competente en materia de Salud, asignados al Servicio Andaluz de Salud a través del
contrato programa previsto en las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma, o
por los instrumentos que en cada momento lo sustituyan.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre
ordenación de asistencia sanitaria especializada y órganos de dirección de los hospitales,
la persona titular desarrollará, entre otras, las funciones que de forma no exhaustiva se
describen en el Anexo II de esta convocatoria.
ANEXO I
1. Méritos asistenciales (máximo 40 puntos).
1.1. Experiencia profesional.
1.1.1. La experiencia en el desempeño de Dirección de Unidades de Gestión Clínica
(UGC), Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección, Jefatura de Bloque, Coordinador
de Cuidados y Supervisor de Enfermería, mediante concurso público, se valorarán de
acuerdo con los siguientes criterios: 2,5 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos.
La experiencia debe venir expresamente acreditada por la Dirección Gerencia del
centro correspondiente y debe constar que ha superado las evaluaciones periódicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309787
BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
página 52839/8
7.3. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo
45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, concediendo a los interesados un plazo de quince días
naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma para presentar
alegaciones.
7.4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez resueltas las
alegaciones, la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará
resolución definitiva del concurso y se procederá al nombramiento de la persona
concursante que haya obtenido mayor puntuación. Dicha resolución definitiva se publicará
en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y se le dará
publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7.5. Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección
General competente en materia de personal del SAS en el plazo de un mes, conforme
a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada en vía administrativa deberá presentarse a través de medios
electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentando el formulario
electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía administrativa
del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los
documentos adjuntados.
Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
8. Funciones a desarrollar.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 132/2021, de 6 de abril, la persona
designada realizará, además, las funciones asistenciales propias de su categoría, las
funciones de planificación, ejecución y control de la actuación de los equipos de trabajo de
carácter multiprofesional, para que desarrollen las actuaciones necesarias conducentes
a la consecución de las metas, objetivos y resultados establecidos por la Consejería
competente en materia de Salud, asignados al Servicio Andaluz de Salud a través del
contrato programa previsto en las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma, o
por los instrumentos que en cada momento lo sustituyan.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre
ordenación de asistencia sanitaria especializada y órganos de dirección de los hospitales,
la persona titular desarrollará, entre otras, las funciones que de forma no exhaustiva se
describen en el Anexo II de esta convocatoria.
ANEXO I
1. Méritos asistenciales (máximo 40 puntos).
1.1. Experiencia profesional.
1.1.1. La experiencia en el desempeño de Dirección de Unidades de Gestión Clínica
(UGC), Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección, Jefatura de Bloque, Coordinador
de Cuidados y Supervisor de Enfermería, mediante concurso público, se valorarán de
acuerdo con los siguientes criterios: 2,5 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos.
La experiencia debe venir expresamente acreditada por la Dirección Gerencia del
centro correspondiente y debe constar que ha superado las evaluaciones periódicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309787
BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES