Disposiciones generales. . (2024/209-2)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las Líneas 1, 2, 4 y 7 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024

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años, personas con discapacidad y personas desempleadas de larga duración, como
medidas que faciliten la mejora de la empleabilidad y favorezcan la inserción laboral de
estos colectivos por tener mayor dificultad para acceder al mercado laboral.
Además, se fomenta la contratación de personas jóvenes menores de 30 años
beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en las corporaciones locales.

Quinto. Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de
personas trabajadoras autónomas. Concepto subvencionable, personas beneficiarias y
cuantía de la subvención.
1. Concepto subvencionable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, las
subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la primera
contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o
superior al 50% de la jornada completa, por parte de personas trabajadoras autónomas,
así como mutualistas de colegios profesionales, de personas desempleadas que
pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad.
b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
c) Personas mayores de 45 años de edad.
La condición de persona desempleada deberá cumplirse el día anterior al del inicio
de la relación laboral objeto de subvención. Asimismo, la condición de edad o de persona
desempleada de larga duración deberá cumplirse el día de inicio de la relación laboral.
La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un
período mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
La contratación subvencionable será aquella cuyo inicio tenga lugar en el período
comprendido entre el día 1 de marzo de 2024 y el día final del plazo de presentación de
solicitudes.
A estos efectos será considerada fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta
en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el 1 de marzo de 2024 y los
diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención.
2. Personas beneficiarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras, podrán
ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea, las personas trabajadoras
autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social
(RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales, que
realicen su primera contratación indefinida ordinaria.
No podrán ser beneficiarias de esta línea aquellas personas trabajadoras autónomas
y mutualistas de colegios profesionales que hayan tenido contratada a alguna persona
dentro del periodo de los doce meses anteriores al inicio de la relación laboral por la que
se solicita subvención.
3. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable
será de:
a) 18.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 9.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o
superior al 50% de la jornada completa.
La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada
en los siguientes supuestos:
a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos
indefinidos ordinarios a jornada completa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Requisitos.
Para acceder a la condición de persona o entidad local beneficiaria, deberán cumplir
con carácter general, además de las condiciones específicas establecidas para cada línea
de subvención, los requisitos previstos en los artículos 4 y 27 de las bases reguladoras.