Disposiciones generales. . (2024/209-3)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones de modalidad A previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024

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ANEXO III

7. RELACIÓN DE OTROS INGRESOS O SUBVENCIONES QUE HAN FINANCIADO LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

D./Dª:

, con DNI nº:

en nombre propio,

o en calidad de representante legal de la entidad
con NIF:

que cuenta con la siguiente forma jurídica:

empresario/a individual (autónomo/a)

sociedad

DECLARA que para el desarrollo del proyecto subvencionado al amparo de la convocatoria del año 2024, con número de
expediente
,esta entidad:
no ha contado con otros ingresos

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

IMPORTE

Nº FACTURA

ha contado además con los siguientes ingresos:

CONCEPTO SUBVENCIONADO

PROCEDENCIA DEL INGRESO O
SUBVENCIONADO

V

8. CONTABILIDAD SEPARADA

A los efectos de acreditar el cumplimiento de la obligación de llevar una contabilidad separada o asignar un código contable
adecuado a todas las transacciones relacionadas con la actuaciones subvencionadas, DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, lo
siguiente:
Está obligada a llevar una contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio y ha cumplido con la obligación de
llevar una contabilidad separada o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la
actividad subvencionada, asignando a las transacciones relacionadas con la subvención recibida el siguiente código:
No está obligada a llevar una contabilidad oficial ajustada al Código de Comercio, pero cuenta con documentación que
permite la comprobación del cumplimiento de la obligación relativa al establecimiento de una contabilidad separada o
codificación contable para distinguir las actuaciones cofinanciadas del resto.

9. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA (II)
Presento la siguiente documentación:

Copia de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
expresados en la Relación Clasificada de Gastos. Los documentos aportados deberán reunir las condiciones especificadas en
los apartados 4 b) 2.º y 5 del art. 24.

Copia de la documentación acreditativa de los pagos efectuados. Los documentos aportados deberán reunir las condiciones
especificadas en el art. 24.4 b) 2º.

Carta de pago de reintegro en supuestos de remanentes no aplicados (habrán de incluirse asimismo los intereses derivados
de aquellos).

En su caso, copia del libro diario de contabilidad donde se reflejen los asientos contables relacionados con la contabilidad
separada de la subvención.

En su caso, documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acreditando que, para la
actividad para la cual se solicita la subvención, los impuestos indirectos no son susceptibles de recuperación o
compensación, o que, con respecto a aquella, la persona solicitante se encuentra sometido al régimen de recargo de
equivalencia.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309844

008616/A02

Tres presupuestos solicitados con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien (solo cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor).