Disposiciones generales. . (2024/209-3)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones de modalidad A previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024

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ANEXO III

3. DESCRIPCIÓN DE CONCEPTOS SUBVENCIONADOS (Continuación)

PROFESIONAL/ES O PROVEEDOR/ES QUE EJECUTA:

1

DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

REFERENCIA CATASTRAL

CÓDIGO CNAE/EPÍGRAFE IAE

2
3
4
5

4. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA (I)

Junto con la anterior certificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 a) de las Bases Reguladoras, la persona
beneficiaria de la subvención habrá de presentar, en su caso, la siguiente documentación.
Presento la siguiente documentación:

Descripción de actividades realizadas y resultados obtenidos. El documento, con la extensión y detalle suficiente para
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, deberá incluir expresamente la declaración de
cumplimiento del objeto de la subvención, así como, en su caso, el compromiso de destinar los bienes al fin para el que se
concedió la subvención durante el periodo establecido en las Bases Reguladoras. En el caso de que la actividad consista en la
adquisición de algún equipamiento o maquinaria para la elaboración de productos artesanos, habrán de ser relacionados los
elementos adquiridos.
Documentos gráficos (fotografías, planos y similares) y, en su caso, electrónicos, acreditativos de las actuaciones llevadas a
cabo. Deberán aportarse pruebas gráficas del equipamiento adquirido etc., con una breve descripción de cada una de las
imágenes, incluyendo, en caso de que proceda, imágenes del antes y después de la intervención.

Fotografías o pruebas gráficas acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad (art. 22.1 g de
las Bases Reguladoras).

Informe técnico de proveedor con expresión del grado de cumplimiento de funcionalidades y servicios mínimos requeridos
por el art. 7.4 de las Bases Reguladoras para cada uno de los bienes o servicios facturados.
Autorización municipal (exclusivamente para supuestos de comercio ambulante).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00309844

008616/A02

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

NÚMERO DE FACTURA/S:

https://www.juntadeandalucia.es/eboja