3. Otras disposiciones. . (2024/209-73)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Luis Lezama IDEHS.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024

página 52846/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Luis
Lezama IDEHS.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Luis Lezama Idehs, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 24.7.2024 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía
escrito de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su
patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 6 (fines y su desarrollo),
ampliando los mismos al sector del Turismo.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada y simple de la escritura
pública otorgada el 17.6.2024, ante el Notario don Eduardo C. Ballester Vázquez del
Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1821 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de
25.4.2024, relativo a la modificación de estatutos. Dicha certificación contiene el texto de
la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309795

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.