3. Otras disposiciones. . (2024/209-72)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación para el Fomento y la Orientación Empresarial.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024

página 52792/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación para
el Fomento y la Orientación Empresarial.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación para el Fomento y la
Orientación Empresarial, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 3.9.2024 tuvo entrada en Registro electrónico de la Junta de Andalucía escrito
de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la redacción dada al artículo 19
(Composición del Patronato), estableciendo que todos los patronos serán designados por la
Junta Directiva de la Federación Onubense de Empresarios, siendo requisito indispensable
que los designados formen parte de dicha Junta Directiva, a excepción del presidente.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública
otorgada el 1.8.2024, ante el Notario don Francisco José Ábalos Nuevo del Ilustre Colegio
de Andalucía, registrada con el número 1622 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato
de 28.6.2024, relativo a la modificación de estatutos. Dicha certificación contiene el texto
de la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309740

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.