3. Otras disposiciones. . (2024/209-70)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Asistencial Nuestro Padre Jesús de la Pasión.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024

página 52780/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Asistencial Nuestro Padre Jesús de la Pasión.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Asistencial Nuestro Padre Jesús
de la Pasión, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 27.8.2024 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública escrito de la Fundación, solicitando la inscripción de la modificación
estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 10 y 11, relativos a la
composición del Patronato y a la duración del mandato respectivamente.
Tercero. Al expediente se ha aportado copia autorizada electrónica de la escritura
pública otorgada el 23.7.2024, ante el Notario José Luis Lledó González, del Ilustre Colegio
de Andalucía, registrada con el número 1004 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de
6.6.2024, relativo a la modificación de estatutos, expedida por el secretario con el visto
bueno de la presidencia. Dicha certificación contiene el texto de la modificación. Asimismo,
se ha incorporado a la escritura pública el texto integrado de los estatutos resultante de la
modificación acordada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309728

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la fundación no fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el Registro de Fundaciones
de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la modificación estatutaria
acordada se ajusta a la legalidad.