3. Otras disposiciones. . (2024/209-55)
Orden de 16 de octubre de 2024, por la que se conceden Medallas al Mérito de Protección Civil de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024

página 52877/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

El artículo 66 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo
caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias
y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección
civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las
competencias del Estado en materia de seguridad pública.
El artículo 61.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye igualmente a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye,
en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones
destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecute individualmente o a
través de instituciones públicas o privadas.
En virtud del artículo 1.e) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa, le corresponden a ésta, entre otras, las competencias en
materia de protección civil y emergencias.
El Decreto 8/2022, de 24 de enero, crea y regula la Medalla al Mérito de Protección
Civil de Andalucía. La Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus
competencias de protección civil estima necesario otorgar una atención singular
a las acciones o actitudes que por su valor ejemplar deban ser reconocidas con una
condecoración de carácter honorífico como es la Medalla al Mérito de Protección Civil de
Andalucía.
El artículo 2 del Decreto 8/2022, de 24 de enero, distingue dos categorías, medalla
de oro y medalla de plata, en función de la relevancia y transcendencia de las acciones
realizadas, así como de las circunstancias concurrentes. Esta diferenciación se ponderará
de acuerdo con su repercusión proporcional sobre los fines perseguidos en la gestión de
emergencias y protección civil.
Con el objetivo de alcanzar el mayor grado de eficiencia en su adjudicación, el
artículo 5 del Decreto 8/2022, de 24 de enero, constituye una Comisión de Evaluación
que propondrá la concesión de las solicitudes presentadas.
Reunida esta Comisión los días 24 de junio y 12 de julio de 2024 en convocatoria
ordinaria y el día 10 de septiembre de 2024 en convocatoria extraordinaria, y una vez
analizadas y estudiadas la propuestas presentadas en función de lo establecido en el
artículo 2 del Decreto 8/2022, de 24 de enero, propone la concesión de la medalla de
oro a una persona por su intervención en un acto de servicio en el que se ha demostrado
una conducta que evidencia valor y abnegación excepcional, con riesgo de la propia vida,
derivándose de manera causal lesiones o secuelas, en concreto, por su eficaz, decidida
y valiente actuación durante la cabalgata de Reyes Magos de la localidad de Écija, al
apartar a una mujer quedó él aplastado entre la pared y una carroza; consecuencia de
ello sufrió una rotura de pelvis.
También propone la concesión de la medalla de plata al mérito de protección civil por
intervención en acto de servicio o actuación en el que se ha mantenido una conducta
que evidencie valor y abnegación o por méritos de carácter extraordinarios que merecen
tal distinción a setenta y una personas a título individual y a seis personas jurídicas,
instituciones o colectivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Orden de 16 de octubre de 2024, por la que se conceden Medallas al Mérito de
Protección Civil de Andalucía.