Disposiciones generales. . (2024/209-4)
Extracto de la Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las Líneas 1, 2, 4 y 7 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
página 52903/6
La cuantía establecida en el apartado anterior podrá verse incrementada en 1.000
euros cuando la ocupación de la persona contratada esté comprendida entre las
recogidas en la disposición adicional cuarta «Listado de Empleos Verdes para la Línea 7»
de las bases reguladoras.
Noveno. Financiación y disponibilidad presupuestaria.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias
existentes con cargo a las dotaciones destinadas a las actuaciones en materia de fomento
del empleo de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad
Empresarial, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
y con una cuantía máxima de doscientos tres millones noventa y dos mil trescientos
diecinueve euros (203.092.319 €).
Estas ayudas podrán ser financiadas con cargo tanto a fondos propios de la Junta de
Andalucía, como a fondos del Programa Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+)
para Andalucía 2021-2027.
Respecto al FSE+, el objetivo se encuadra dentro del Reglamento (UE) 2021/1057
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece
el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE)
núm. 1296/2013, donde se dispone que éste debe promover el empleo mediante
intervenciones activas que permitan la integración y reintegración en el mercado de
trabajo, en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de
la Garantía Juvenil reforzada, de las personas desempleadas de larga duración, de los
colectivos desfavorecidos en el mercado laboral y de las personas inactivas, así como
mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
De acuerdo con lo anterior, las subvenciones convocadas se enmarcan dentro de la
programación del FSE+ para el periodo 2021-2027, que podrá cofinanciar al 85 % estas
actuaciones conforme al Programa FSE+ de Andalucía 2021-2027, y en desarrollo de la
Prioridad 1, Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social; de la Prioridad 2,
Inclusión y lucha contra la pobreza; y de la Prioridad 5, Empleo Juvenil.
La certificación de los gastos realizados con cargo a esta convocatoria, con objeto
de solicitar a la Comisión reembolso de las cantidades que correspondan, se realizarán
conforme a una metodología de costes simplificados de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 53 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021, respetando lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de
8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el
periodo de programación 2021-2027.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 6.6 de las bases reguladoras cuando se prevea
en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de
conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de
La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
3. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes partidas
presupuestarias:
ANDALUCÍA
ANUALIDAD
PARTIDA PRESUPUESTARIA
ANUALIDAD 2025
2024
1200160000 G/32K/47001/00/D441AFD4E2
6.005.824
6.005.824
1200160000 G/32K/47002/00/D441AFD4E2
27.218.309
27.218.309
1200160000 G/32K/47001/00/D442HDF3E2
24.534.268
24.534.268
1200160000 G/32K/46000/00/D445ABD6E2
87.575.517
TOTAL
145.333.918
57.758.401
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
TOTAL
12.011.648
54.436.618
49.068.536
87.575.517
203.092.319
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309852
LÍNEA DE
SUBVENCIÓN
LÍNEA 1
LÍNEA 2
LÍNEA 4
LÍNEA 7
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
página 52903/6
La cuantía establecida en el apartado anterior podrá verse incrementada en 1.000
euros cuando la ocupación de la persona contratada esté comprendida entre las
recogidas en la disposición adicional cuarta «Listado de Empleos Verdes para la Línea 7»
de las bases reguladoras.
Noveno. Financiación y disponibilidad presupuestaria.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias
existentes con cargo a las dotaciones destinadas a las actuaciones en materia de fomento
del empleo de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad
Empresarial, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
y con una cuantía máxima de doscientos tres millones noventa y dos mil trescientos
diecinueve euros (203.092.319 €).
Estas ayudas podrán ser financiadas con cargo tanto a fondos propios de la Junta de
Andalucía, como a fondos del Programa Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+)
para Andalucía 2021-2027.
Respecto al FSE+, el objetivo se encuadra dentro del Reglamento (UE) 2021/1057
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece
el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE)
núm. 1296/2013, donde se dispone que éste debe promover el empleo mediante
intervenciones activas que permitan la integración y reintegración en el mercado de
trabajo, en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de
la Garantía Juvenil reforzada, de las personas desempleadas de larga duración, de los
colectivos desfavorecidos en el mercado laboral y de las personas inactivas, así como
mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
De acuerdo con lo anterior, las subvenciones convocadas se enmarcan dentro de la
programación del FSE+ para el periodo 2021-2027, que podrá cofinanciar al 85 % estas
actuaciones conforme al Programa FSE+ de Andalucía 2021-2027, y en desarrollo de la
Prioridad 1, Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social; de la Prioridad 2,
Inclusión y lucha contra la pobreza; y de la Prioridad 5, Empleo Juvenil.
La certificación de los gastos realizados con cargo a esta convocatoria, con objeto
de solicitar a la Comisión reembolso de las cantidades que correspondan, se realizarán
conforme a una metodología de costes simplificados de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 53 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021, respetando lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de
8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el
periodo de programación 2021-2027.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 6.6 de las bases reguladoras cuando se prevea
en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de
conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de
La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
3. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes partidas
presupuestarias:
ANDALUCÍA
ANUALIDAD
PARTIDA PRESUPUESTARIA
ANUALIDAD 2025
2024
1200160000 G/32K/47001/00/D441AFD4E2
6.005.824
6.005.824
1200160000 G/32K/47002/00/D441AFD4E2
27.218.309
27.218.309
1200160000 G/32K/47001/00/D442HDF3E2
24.534.268
24.534.268
1200160000 G/32K/46000/00/D445ABD6E2
87.575.517
TOTAL
145.333.918
57.758.401
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
TOTAL
12.011.648
54.436.618
49.068.536
87.575.517
203.092.319
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309852
LÍNEA DE
SUBVENCIÓN
LÍNEA 1
LÍNEA 2
LÍNEA 4
LÍNEA 7