Disposiciones generales. . (2024/209-4)
Extracto de la Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las Líneas 1, 2, 4 y 7 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024

página 52903/3

Séptimo. Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con
discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes. Concepto
subvencionable, personas beneficiarias y cuantía de la subvención.
1. Concepto subvencionable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras, las
subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la contratación
indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50%
de la jornada completa, de personas desempleadas con discapacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309852

Sexto. Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas
ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación
indefinida ordinaria por parte de pymes. Concepto subvencionable, personas beneficiarias
y cuantía de la subvención.
1. Concepto subvencionable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras, las subvenciones
contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a
jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de
personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad.
b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
c) Personas mayores de 45 años de edad.
La condición de persona desempleada deberá cumplirse el día anterior al del inicio
de la relación laboral objeto de subvención. Asimismo, la condición de edad o de persona
desempleada de larga duración deberá cumplirse el día de inicio de la relación laboral.
La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un
periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
La contratación subvencionable será aquella cuyo inicio tenga lugar en el período
comprendido entre el día 1 de marzo de 2024, y el día final del plazo de presentación de
solicitudes.
A estos efectos será considerada fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta
en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el 1 de marzo de 2024, y los
diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención.
2. Personas beneficiarias.
De acuerdo con el artículo 12 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de
las subvenciones reguladas en esta línea:
a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que
estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente
de sus colegios profesionales, para las segundas y sucesivas contrataciones indefinidas
ordinarias.
b) Las pymes, para la primera y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.
3. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable
será de:
a) 15.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 7.500 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o
superior al 50% de la jornada completa.
La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada
en los siguientes supuestos:
a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos
indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos
indefinidos ordinarios a jornada parcial.