Disposiciones generales. . (2024/209-5)
Extracto de la Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones de modalidad A previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024

página 52896/2

Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 3 de octubre de 2024, de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no
competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial
y artesano en Andalucía.
Tercero. Objeto.
La modalidad A de las subvenciones reguladas mediante Orden de 3 de octubre
de 2024 que ahora se convocan tienen por objeto el fomento del crecimiento, la
competitividad y la consolidación del sector comercial y artesano en Andalucía, mediante
la mejora del equipamiento productivo, instalaciones u otros activos fijos.
Cuarto. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando cumplan los
requisitos indicados en la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la
digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía, las personas trabajadoras
autónomas y pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) del sector comercial
y artesano.
Quinto. Cuantía.
La subvención ascenderá a una cuantía que alcanzará el 100% del importe solicitado,
de acuerdo con el límite máximo subvencionable establecido para cada solicitante en el
artículo 6 de las bases reguladoras.
Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones, será de veinte día hábiles
a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de formulario de
solicitud que se aprueba en la convocatoria, de forma exclusivamente electrónica. El
formulario se cumplimentará a través de la plataforma habilitada a tal fin en la siguiente
dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/
loginjs?procedimiento=684
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA junto con la convocatoria, e igualmente se puede acceder a ellos a través
del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

00309845

En Sevilla, a 22 octubre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 3.10.2024, BOJA núm. 197, de 9.10.2024), la Directora General de
Comercio, Cecilia Ortiz Carrasco.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja