5. Anuncios. . (2024/209-85)
Anuncio de 26 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por el que se publica la Resolución de fecha 25.9.2024 por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica y declaración en concreto de utilidad pública. (PP. 9651/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024

página 51565/5

Séptimo. El artículo 161 del R.D. 1955/200 establece las limitaciones a la constitución
de las servidumbres de paso, esto es:
«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre
edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos,
también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y
jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan
conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de
la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma
sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la
vacante.»
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESU ELV E

Características técnicas principales de la instalación solar FV:
1. Parque solar fotovoltaico:
Potencia de módulos FV (pico) de generación: 5,616 MWp.
Potencia Instalada (inversores) de generación: 5 MW (art. 3, R.D. 413/2014).
Potencia máxima de evacuación: 4,5 MW.
Tensión de evacuación: 15 kV.
Punto de conexión: SET Huévar (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).
Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación: X: 740723; Y: 4142322.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308514

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Loina Investments, S.L.U,
modificación de autorización administrativa previa y de construcción, para la instalación
eléctrica de generación denominada HSF Campanilla Solar, ubicada en el término
municipal de Huévar del Aljarafe y Benacazón (Sevilla), y Declarar en concreto la Utilidad
Pública de la infraestructura de evacuación de dicha instalación, cuyas características
principales son las siguientes:
Peticionario: Loina Investments, S.L.U. (B-01843762).
Domicilio: Calle Irlanda, núm. 13, oficinas 4 y 5, 41500 Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
Denominación de la instalación: HSF Campanilla Solar.
Términos municipales afectados: Huévar del Aljarafe y Benacazón, Sevilla.
Emplazamiento de la ISF: Parcela 15 del Polígono 1 del t.m. de Huévar del Aljarafe.
Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología
fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración
y residuos).