3. Otras disposiciones. . (2024/207-40)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hípica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52690/9
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos federativos
Artículo 32. Órganos federativos.
En la Federación Andaluza de Hípica existen los siguientes órganos directivos:
- La Asamblea General.
- La Presidencia.
- La Junta Directiva.
- La Secretaría General.
- La Intervención.
-El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
-Los órganos disciplinarios.
-La Comisión Electoral.
-La Comisión de Mujer y Deporte.
-El Comisionado del Menor Deportista.
-Las Delegaciones Territoriales.
Además existen el Comité Técnico de Jueces, el Comité de Entrenadores y los
Comités Específicos que se establezcan.
Artículo 33. Órganos colegiados.
Los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y
adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, salvo que la normativa
aplicable o los estatutos y reglamentos federativos recojan expresa y excepcionalmente
lo contrario. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse
en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales
la identidad de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus
manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e
intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la
sesión.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 34. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces
y árbitros.
Artículo 36. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio personal, libre,
secreto y directo, por y entre los componentes de cada estamento de la Federación y
de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral
federativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309638
Artículo 35. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva
de la Junta de Andalucía.
BOJA
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52690/9
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos federativos
Artículo 32. Órganos federativos.
En la Federación Andaluza de Hípica existen los siguientes órganos directivos:
- La Asamblea General.
- La Presidencia.
- La Junta Directiva.
- La Secretaría General.
- La Intervención.
-El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
-Los órganos disciplinarios.
-La Comisión Electoral.
-La Comisión de Mujer y Deporte.
-El Comisionado del Menor Deportista.
-Las Delegaciones Territoriales.
Además existen el Comité Técnico de Jueces, el Comité de Entrenadores y los
Comités Específicos que se establezcan.
Artículo 33. Órganos colegiados.
Los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y
adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, salvo que la normativa
aplicable o los estatutos y reglamentos federativos recojan expresa y excepcionalmente
lo contrario. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse
en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales
la identidad de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus
manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e
intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la
sesión.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 34. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces
y árbitros.
Artículo 36. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio personal, libre,
secreto y directo, por y entre los componentes de cada estamento de la Federación y
de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral
federativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309638
Artículo 35. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva
de la Junta de Andalucía.