3. Otras disposiciones. . (2024/207-40)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hípica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52690/43
notificación de la resolución del recurso interpuesto, se podrá entender que éste ha sido
desestimado, quedando expedita la vía procedente.
Artículo 48. Cómputo de plazos de recursos y reclamaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del siguiente día
hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran expresas. Si no lo
fueran, el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente día
hábil al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos
según las reglas establecidas en el artículo precedente.
Artículo 49. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida
de manera motivada.
CAPÍTULO VI
Ejecución de las sanciones
Artículo 50. Ejecutividad.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario y
relativo a infracciones a las reglas de la competición serán inmediatamente ejecutivas,
sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones suspendan su ejecución.
Artículo 51. Suspensión.
El Comité de Apelación de la Federación Andaluza de Hípica podrá, de oficio o a
instancia del recurrente, suspender razonadamente la ejecución de la sanción impuesta,
valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así como las
consecuencias que, para los mismos, pueda suponer la eficacia inmediata o la suspensión
de la sanción.
Disposición adicional única.
En las cuestiones no previstas en este reglamento ni en la legislación deportiva
autonómica, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final única.
Este reglamento entrará en vigor cuando, aprobados por la Asamblea General de la
Federación Andaluza de Hípica, sea ratificado por la Dirección General competente en
materia de Deportes y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo
efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309638
Disposición transitoria única.
1. Las infracciones disciplinarias cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor de este reglamento serán sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que
las nuevas disposiciones reglamentarias fuesen más favorables al interesado, en cuyo
caso se aplicarán éstas.
2. Los expedientes disciplinarios que, en la indicada fecha, se encuentren en
tramitación continuarán rigiéndose hasta su conclusión por la normativa derogada, salvo
en lo que el nuevo régimen pudiera resultar más favorable al expedientado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52690/43
notificación de la resolución del recurso interpuesto, se podrá entender que éste ha sido
desestimado, quedando expedita la vía procedente.
Artículo 48. Cómputo de plazos de recursos y reclamaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del siguiente día
hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran expresas. Si no lo
fueran, el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente día
hábil al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos
según las reglas establecidas en el artículo precedente.
Artículo 49. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida
de manera motivada.
CAPÍTULO VI
Ejecución de las sanciones
Artículo 50. Ejecutividad.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario y
relativo a infracciones a las reglas de la competición serán inmediatamente ejecutivas,
sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones suspendan su ejecución.
Artículo 51. Suspensión.
El Comité de Apelación de la Federación Andaluza de Hípica podrá, de oficio o a
instancia del recurrente, suspender razonadamente la ejecución de la sanción impuesta,
valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así como las
consecuencias que, para los mismos, pueda suponer la eficacia inmediata o la suspensión
de la sanción.
Disposición adicional única.
En las cuestiones no previstas en este reglamento ni en la legislación deportiva
autonómica, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final única.
Este reglamento entrará en vigor cuando, aprobados por la Asamblea General de la
Federación Andaluza de Hípica, sea ratificado por la Dirección General competente en
materia de Deportes y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo
efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309638
Disposición transitoria única.
1. Las infracciones disciplinarias cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor de este reglamento serán sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que
las nuevas disposiciones reglamentarias fuesen más favorables al interesado, en cuyo
caso se aplicarán éstas.
2. Los expedientes disciplinarios que, en la indicada fecha, se encuentren en
tramitación continuarán rigiéndose hasta su conclusión por la normativa derogada, salvo
en lo que el nuevo régimen pudiera resultar más favorable al expedientado.