3. Otras disposiciones. . (2024/207-40)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hípica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52690/15
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del
Presidente de la federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las
resolverá en tres días naturales.
Artículo 57. Remuneración.
El cargo de la Presidencia de la federación deportiva podrá ser remunerado, para
ello, la Asamblea General deberá adoptar el correspondiente acuerdo motivado, así
como la cuantía de la remuneración, que en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo
a subvenciones públicas.
En todo caso, la remuneración del Presidente/a concluirá, con el fin de su mandato,
no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
Artículo 58. Incompatibilidad.
El cargo de la Presidencia de la Federación será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se
integren en la Federación.
CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 59. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por el Presidente.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y,
en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales
de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de
las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de
las Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la
adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos.
Artículo 60. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco, estando compuesta como mínimo por el
titular de la Presidencia, un titular de Vicepresidencia y tres vocales, uno de los cuales
ejercerá las funciones de la Secretaría.
Artículo 62. Convocatoria y constitución.
Corresponde al Presidente o Presidenta, a iniciativa propia o a instancia de la tercera
parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar,
fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo
en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309638
Artículo 61. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por la
persona titular de la Presidencia. De tal decisión se informará a la Asamblea General.
Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo,
proporcional al número de licencias que ostenten.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52690/15
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del
Presidente de la federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las
resolverá en tres días naturales.
Artículo 57. Remuneración.
El cargo de la Presidencia de la federación deportiva podrá ser remunerado, para
ello, la Asamblea General deberá adoptar el correspondiente acuerdo motivado, así
como la cuantía de la remuneración, que en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo
a subvenciones públicas.
En todo caso, la remuneración del Presidente/a concluirá, con el fin de su mandato,
no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
Artículo 58. Incompatibilidad.
El cargo de la Presidencia de la Federación será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se
integren en la Federación.
CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 59. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por el Presidente.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y,
en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales
de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de
las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de
las Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la
adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos.
Artículo 60. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco, estando compuesta como mínimo por el
titular de la Presidencia, un titular de Vicepresidencia y tres vocales, uno de los cuales
ejercerá las funciones de la Secretaría.
Artículo 62. Convocatoria y constitución.
Corresponde al Presidente o Presidenta, a iniciativa propia o a instancia de la tercera
parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar,
fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo
en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309638
Artículo 61. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por la
persona titular de la Presidencia. De tal decisión se informará a la Asamblea General.
Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo,
proporcional al número de licencias que ostenten.