3. Otras disposiciones. . (2024/207-40)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hípica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52690/11

h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
i) Aprobar el calendario federativo y otorgar la calificación de oficial a las actividades y
las competiciones, así como su memoria.
j) Aprobar las normas y cuotas de expedición de las licencias federativas.
k) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
l) La creación de comités específicos de orden técnico y organizativo.
m) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación
de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual, de
acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.
n) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
ñ) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
Artículo 40. Sesiones.
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos
una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas
del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
Las reuniones de la Asamblea General de carácter extraordinario, serán convocadas
a iniciativa de la Presidencia o de un número de miembros de la Asamblea General que
no sea inferior al 30% del total de los integrantes de la misma. Si es a petición de los
asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será
convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación y celebrada
en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán
presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses
siguientes a la fecha de celebración.

Artículo 42. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309638

Artículo 41. Convocatoria.
1. La convocatoria podrá efectuarse mediante comunicación escrita o por medios
electrónicos conforme a la normativa vigente, a todos los miembros de la Asamblea
General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la
segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior para el caso de las asambleas extraordinarias a petición
de los asambleístas.
3. El orden del día de la sesión de la Asamblea General se fijará por la Presidencia o
por quienes hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros de
la Asamblea General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de
otros asuntos que consideren de interés, en el plazo de 5 días desde la convocatoria.
4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación en la Asamblea
General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en
ningún caso podrá ser inferior a diez días.