3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/36
Artículo 17. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una
gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se
considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de
las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
k) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
l) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
m) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general de la FAA, así como de
los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias o reglamentarias.
n) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos colegiados federativos.
o) La no expedición injustificada de licencias federativas, así como la expedición
fraudulenta de las mismas.
p) La alineación o participación indebida en los términos establecidos en los distintos
reglamentos de competición o la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas,
encuentros o competiciones.
q) La falsificación demostrada de los datos y circunstancias necesarias para obtener
una licencia deportiva.
r) La actuación en una prueba o competición sin licencia deportiva y sin haberla
tramitado.
s) La utilización por clubes y entidades deportivas de deportistas que no cumplan los
requisitos generales del régimen de licencias.
t) El deterioro intencionado, especialmente grave, de locales sociales, instalaciones
deportivas y otros medios materiales. Se entenderá que existe deterioro especialmente
grave cuando el daño ocasionado tenga como consecuencia la inutilidad del local, de la
instalación o del material para el fin o uso al que estaban destinados.
u) La no utilización para los fines previstos, por parte de los presidentes y demás
miembros directivos de las entidades deportivas andaluzas, de las subvenciones,
créditos, avales y demás ayudas públicas concedidas con cargo a los presupuestos de la
Junta de Andalucía o de las administraciones locales andaluzas.
v) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la FAA, sin la
reglamentaria autorización.
w) La organización de actividades o competiciones deportivas sin la reglamentaria
autorización.
x) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/36
Artículo 17. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una
gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se
considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de
las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
k) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
l) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
m) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general de la FAA, así como de
los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias o reglamentarias.
n) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos colegiados federativos.
o) La no expedición injustificada de licencias federativas, así como la expedición
fraudulenta de las mismas.
p) La alineación o participación indebida en los términos establecidos en los distintos
reglamentos de competición o la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas,
encuentros o competiciones.
q) La falsificación demostrada de los datos y circunstancias necesarias para obtener
una licencia deportiva.
r) La actuación en una prueba o competición sin licencia deportiva y sin haberla
tramitado.
s) La utilización por clubes y entidades deportivas de deportistas que no cumplan los
requisitos generales del régimen de licencias.
t) El deterioro intencionado, especialmente grave, de locales sociales, instalaciones
deportivas y otros medios materiales. Se entenderá que existe deterioro especialmente
grave cuando el daño ocasionado tenga como consecuencia la inutilidad del local, de la
instalación o del material para el fin o uso al que estaban destinados.
u) La no utilización para los fines previstos, por parte de los presidentes y demás
miembros directivos de las entidades deportivas andaluzas, de las subvenciones,
créditos, avales y demás ayudas públicas concedidas con cargo a los presupuestos de la
Junta de Andalucía o de las administraciones locales andaluzas.
v) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la FAA, sin la
reglamentaria autorización.
w) La organización de actividades o competiciones deportivas sin la reglamentaria
autorización.
x) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.