3. Otras disposiciones. . (2024/207-38)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Bolos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52685/8

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen referentes a la práctica de los bolos.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 31. Deberes de los jueces y árbitros.
Los jueces/árbitros tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos federativos
Artículo 32. Órganos federativos.
En la Federación Andaluza de Bolos existen los siguientes órganos directivos:
- La Asamblea General.
- La Presidencia.
- La Junta Directiva.
- La Secretaría General.
- La Intervención.
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- Los órganos disciplinarios.
- La Comisión Electoral.
- La Comisión de Mujer y Deporte.
- El Comisionado del Menor Deportista.
- Las Delegaciones Territoriales.
Además, existen el Comité Técnico de Árbitros o Jueces, el Comité de Entrenadores
y los Comités Específicos que se establezcan.
Artículo 33. Los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones
y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, salvo que la normativa
aplicable o los estatutos y reglamentos federativos recojan expresa y excepcionalmente
lo contrario. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad
de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre
ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

La Asamblea General
Artículo 34. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está integrada
por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO II