3. Otras disposiciones. . (2024/207-38)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Bolos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52685/4

TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
La licencia federativa y título habilitante
Artículo 10. La licencia federativa y el título habilitante.
1. La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de
especial sujeción entre la Federación Andaluza de Bolos y la persona o entidad de que se
trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo
que justificará documentalmente su integración, sirviendo para el ejercicio de los derechos
y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.
2. Para participar en competiciones deportivas no oficiales federadas y en actividades
deportivas de deporte de ocio organizadas por la federación, se podrá expedir un título
habilitante, cuyo único objeto será habilitar al deportista para participar en ellas.
La federación, con ocasión de la inscripción en la prueba y mediante la expedición del título
habilitante, deberá garantizar los medios de protección sanitaria de los participantes en la misma,
además de cualesquiera otra condición o cobertura exigidas en la normativa de aplicación.
Artículo 11. Expedición de la licencia y título habilitante.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes
desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los
presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa
o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud una vez transcurrido
dicho plazo sin resolución y notificación.
3. Contra la denegación de la licencia, que deberá ser motivada, o fraude en la expedición,
podrá interponerse por el interesado recurso ante el Tribunal Andaluz del Deporte.
4. La expedición del título habilitante se realizará por la Secretaría de la federación en
el plazo máximo de 5 días desde la solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los
requisitos que fijan en los reglamentos federativos.
La denegación del título habilitante será motivada y contra la misma podrá interponerse
reclamación ante la Junta Directiva de la federación, que resolverá en el plazo de 3 días.
Artículo 12. Pérdida de la licencia.
El afiliado a la federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa
advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a
diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que
se producirían en caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO II

Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que dentro de su objeto se encuentre la práctica del deporte.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Los clubes y secciones deportivas