3. Otras disposiciones. . (2024/207-38)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Bolos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52685/15
Artículo 62. Convocatoria y constitución.
Corresponde al Presidente o Presidenta, a iniciativa propia o a instancia de la tercera
parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar,
fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo
en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre
que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 63. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 64. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
Presidente voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO V
La Secretaría General
Artículo 65. La persona titular de la Secretaría General.
La Secretaría General es el órgano directivo de la Federación que, además de las
funciones que se especifican en los artículos siguientes estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será
también de la Asamblea General, teniendo voz, pero no voto.
Artículo 67. Funciones.
Son funciones propias del Secretario General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como Secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido
para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309634
Artículo 66. Nombramiento y cese.
La persona titular de la Secretaría General será nombrada y cesada por la Asamblea
General de la Federación y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos,
así como de custodia de los archivos documentales de la Federación. En caso de
ausencia será sustituido por la persona que designe la Asamblea.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52685/15
Artículo 62. Convocatoria y constitución.
Corresponde al Presidente o Presidenta, a iniciativa propia o a instancia de la tercera
parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar,
fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo
en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre
que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 63. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 64. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
Presidente voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO V
La Secretaría General
Artículo 65. La persona titular de la Secretaría General.
La Secretaría General es el órgano directivo de la Federación que, además de las
funciones que se especifican en los artículos siguientes estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será
también de la Asamblea General, teniendo voz, pero no voto.
Artículo 67. Funciones.
Son funciones propias del Secretario General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como Secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido
para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309634
Artículo 66. Nombramiento y cese.
La persona titular de la Secretaría General será nombrada y cesada por la Asamblea
General de la Federación y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos,
así como de custodia de los archivos documentales de la Federación. En caso de
ausencia será sustituido por la persona que designe la Asamblea.