3. Otras disposiciones. . (2024/207-38)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Bolos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52685/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Bolos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 10 de octubre de 2024, se
ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Bolos y se acordó su inscripción
en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Bolos, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 14 de octubre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE BOLOS
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Bolos (FAB), es una entidad deportiva de carácter
privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la práctica,
desarrollo y promoción de los bolos en las especialidades de Bowling, Bolo Palma, Bolo
Andaluz y Bolo Césped, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La Federación Andaluza de Bolos es una entidad de utilidad pública, gozando de
los beneficios previstos en la legislación aplicable. Asimismo, la Federación Andaluza
de Bolos se integrará en la correspondiente Federación Española de acuerdo con
el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de esta, con los beneficios
previstos en la legislación estatal aplicable.

Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Bolos ostenta la representación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de
carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Bolos representa en el territorio andaluz a la
Federación Española en la que se integra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309634

Artículo 2. Composición.
La Federación Andaluza de Bolos (FAB) está integrada por los clubes deportivos, secciones
deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros y, en su caso, otros colectivos
que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente modalidad deportiva,
que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.