3. Otras disposiciones. . (2024/207-30)
Orden de 16 de octubre de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal sanitario de los Servicios de Emergencias Sanitarias del 061, Servicios de Urgencias y Emergencias 061, Equipos Aéreos y Traslado de Pacientes Críticos de la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52691/2

moral, y con la protección de la salud. En ese sentido, cabe destacar que se consideran
servicios esenciales los relacionados con derechos fundamentales, libertades públicas
y bienes constitucionalmente protegidos. Por lo tanto, están incluidos aquellos que
garantizan el derecho a la vida y la integridad física y moral (art. 15 de la CE) y los
relacionados con la protección de la salud (art. 43 de la CE).
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto
de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002, y la doctrina
del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, que podrá afectar a las actividades laborales del
personal sanitario de los Servicios de Emergencias Sanitarias del 061, Servicios de
Urgencias y Emergencias 061, Equipos Aéreos y Traslado de Pacientes Críticos de la
provincia de Sevilla, desde las 8:00 horas del día 16 de octubre de 2024 y hasta las 8:00
horas del día 17 de octubre de 2024, con las condiciones de turnos que se especifican,
oídas las partes afectadas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos
estrictamente necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según se recoge en
Anexo I.
Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la
reanudación normal de la actividad.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de octubre de 2024
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO

00309640

Consejera de Salud y Consumo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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