3. Otras disposiciones. . (2024/206-36)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se disponen medidas excepcionales y provisionales respecto a las Comisiones de Valoración de Centro de Carrera Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52560/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del
Servicio Andaluz de Salud, por la que se disponen medidas excepcionales y
provisionales respecto a las Comisiones de Valoración de Centro de Carrera
Profesional.
En el Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022,
por el que se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del modelo de
carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada, subida
retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo de
continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico (BOJA núm. 78,
de 26 de abril de 2022), en apartado noveno se regulan la estructura y funcionamiento de
las Comisiones de Valoración de Carrera Profesional.
En concreto en el subapartado 7.1 del apartado noveno de dicha disposición se
regula lo referente a las Comisiones de Centro para Licenciados y Diplomados sanitarios
disponiéndose lo siguiente:

Por otro lado se publica la Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General
de Personal del Servicio Andaluz de Salud, de apertura de plazos para la certificación,
por vía excepcional para personal que se encuentre en el supuesto del apartado 4.1.b) del
Anexo II del Acuerdo de 18 de abril de 2022; aprobación de Instrucción de aplicación de la
Carrera/Desarrollo Profesional y apertura de plazos para el acceso y promoción de carrera
profesional del personal referido en la citada instrucción, por la que se convocan cuatro
procesos excepcionales, con un resultado de más de 9.400 solicitudes de participación.
Estos procesos excepcionales han venido a paliar determinadas circunstancias de
desigualdad o agravio comparativo que se pusieron de manifiesto como consecuencia
de la publicación de la Resolución de 23 de mayo de 2022 de la Dirección General de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309509

«7.1. Comisión de Valoración de Carrera Profesional de Centro.
7.1.1. Comisión de Valoración de Carrera Profesional de Centro para Licenciados
y Diplomados Sanitarios. Estará compuesta por un Presidente, tres Vocales y un
Secretario sin voz ni voto. El cargo de Presidente lo ocupará el Gerente de Área, Director
Gerente de Hospital o Director Gerente de Distrito de Atención Primaria o Centro de
Tejidos, Transfusiones y Células, según el caso; los tres Vocales serán designados, uno
por el Gerente de Área, Director Gerente de Hospital o Director de Distrito de Atención
Primaria o Centro de Tejidos, Transfusiones y Células, según el caso, y el otro por la
Junta Facultativa, Junta de Enfermería o sus órganos profesionales de participación
equivalentes en Áreas de Gestión Sanitaria y Atención Primaria, ambos de la misma
categoría/especialidad que se evalúe, y el otro por la Agencia de Calidad Sanitaria de
Andalucía; el secretario será un profesional del Área de Personal/RR.HH. Tendrá su sede
en el propio centro sanitario. (…)
Todos los miembros tanto de la Comisión de Valoración de Carrera Profesional de
Centro, como de la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional, deberán ser
personal estatutario fijo o laboral indefinido, pertenecer a la misma categoría/especialidad
o equivalente (en el caso de los laborales) y, preferentemente con el mismo o superior
nivel del profesional que se evalúa y vigente el nivel de acreditación de la competencia
profesional. La Comisión de Valoración de Carrera Profesional de Centro y la Comisión
Central de Valoración de Carrera Profesional cumplirán con el principio de representación
equilibrada en cuanto a género, en lo que esté establecido legalmente para este tema».