Autoridades y personal. . (2024/206-29)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en base a la Orden de 27 de diciembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, cofinanciados con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52620/5

4. Importe de la retribución de los contratos.
Las retribuciones de cada uno de los contratos no podrán ser inferiores a lo indicado en
el artículo 21.d) de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como en
el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
personal investigador predoctoral en formación.
Sin menoscabo de lo anterior, la retribución del contrato no podrá ser inferior al 60%
del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito
de aplicación durante la primera anualidad, y al 75 % durante la segunda, tercera y cuarta
anualidad. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca
cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la
categoría correspondiente al Grupo Profesional M3 de personal laboral de la tabla salarial
recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309569

la existencia de financiación adecuada y suficiente. El periodo de ejecución se iniciará en
la fecha de incorporación del personal investigador contratado a su puesto de trabajo en la
Universidad de Cádiz.
La continuidad de los contratos estará condicionado al cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Anexo II y al avance en el proyecto del personal investigador contratado.
Los contratos surtirán efectos desde la fecha en que se formalicen, a través de la firma
de la persona contratada y del Rector de la Universidad de Cádiz (o de la persona que tenga
delegadas las competencias en materia de Investigación), y tendrán una duración máxima
de cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del
plazo de ejecución descritos en el artículo 25.7 de la Orden de 27 de diciembre de 2023,
por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2023 del
procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y
a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos
proyectos, cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del
Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
En el caso de incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el
mismo, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la actuación
por el tiempo que dure dicha incapacidad temporal. En el resto de casos de incapacidad
temporal, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la
actuación cuando dicha incapacidad temporal sea por un período de al menos 2 meses
consecutivos.
Las interrupciones por causas diferentes a las anteriormente recogidas o aquellas
comunicadas fuera del plazo establecido en este apartado no darán lugar a la prórroga del
plazo de ejecución.
La solicitud de interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la actuación deberá
realizarse en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha en que se produzca el hecho
causante de la interrupción.
Con carácter general, la anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada
por un período idéntico al de la duración de la interrupción. No obstante, en los casos de
períodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial o de reducción de
jornada laboral, por alguna de las situaciones recogidas en el párrafo quinto del artículo 21.c)
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, durante el período de duración del contrato, la duración de
la ayuda se verá ampliada por un período equivalente al de la prórroga del contrato, cuya
ampliación será por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
La continuidad de los contratos estará condicionada al cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Anexo II y al avance en el programa de doctorado, pudiendo verse
interrumpido si dicho avance no fuese satisfactorio a criterio de sus directores y de la
Comisión Académica responsable del programa.