Disposiciones generales. . (2024/206-2)
Extracto de la Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52581/2

2. En las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC, la cuantía máxima
subvencionable se calculará de conformidad con los porcentajes establecidos en el
artículo 11 de la orden. La ayuda concedida a cada organización de productores no
podrá sobrepasar el 12% del valor medio anual de la producción comercializada por
esa organización de productores durante los tres años civiles anteriores a la resolución
de la aprobación del PPYC. Respecto de las organizaciones de productores recién
reconocidas, esta ayuda no sobrepasará el 12% del valor medio anual de la producción
comercializada por los miembros de esa organización durante los tres años civiles
anteriores a la resolución de la aprobación del PPYC.
3. Con carácter general, la intensidad de la ayuda pública será del 75% para las
dos líneas de ayuda. No obstante, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 ter del Real
Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, en el caso de las ayudas a los PPYC existen
actuaciones dentro de cada medida que podrán optar a una intensidad de ayuda superior
al 75%, conforme a las reglas establecidas en el artículo 11 de la orden.
4. Conforme a lo dispuesto por el artículo 12.1, las ayudas que se convocan están
cofinanciadas en un 70% a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura,
siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el
30%, y se harán efectivas a través de los créditos presupuestarios que se especifican a
continuación con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Líneas de
ayudas

Entidades
beneficiarias

Partidas presupuestarias (*)

Cuantía
máxima (€)
AÑO 2024

Cuantía
máxima (€)
AÑO 2025

Cuantía
máxima (€)
AÑO 2026

Entidades
Ayudas para la
privadas
consolidación de
Entidades
sin
las OPP y AOP
ánimo de lucro
Entidades
Ayudas para la
privadas
preparación y
ejecución de los Entidades sin
PPYC
ánimo de lucro

1400120000/G/71P/47301/00/
0,00 €
0,00 €
75.000,00 €
G4220102A6
1400120000/G/71P/48301/00/
0,00 €
0,00 €
125.000,00 €
G4220102A6
1400120000/G/71P/47300/00/
754.250,00 €
754.250,00 €
646.500,00 €
G4220102A6
1400120000/G/71P/48300/00/
700.000,00 €
700.000,00 €
600.000,00 €
G4220102A6
TOTAL 1.454.250,00 € 1.454.250,00 € 1.446.500,00 €
(*) En estas líneas de ayuda las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en
el caso de que una de ellas agotara el crédito podría ser compensada por la otra u otras.

Quinto. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por la Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se
establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la
pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de
ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales
en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025, que se
publican en el presente BOJA.
Sexto. Importe.
La dotación de cada una de las líneas se recoge en el apartado cuarto de este extracto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309530

5. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual
aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se
dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión
de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que,
cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria,
no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente,
conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.