3. Otras disposiciones. . (2024/206-34)
Corrección de errores de la Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios en los centros docentes públicos y servicios de apoyo a la educación dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Andalucía y se publican los Anexos A, B, C y D (BOJA núm. 195, de 7 de octubre de 2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52523/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Corrección de errores de la Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que
se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios en
los centros docentes públicos y servicios de apoyo a la educación dependientes
de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de
Andalucía y se publican los Anexos A, B, C y D (BOJA núm. 195, de 7 de octubre
de 2024).
Advertido error material en la Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el
Manual para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios en los centros docentes
públicos y servicios de apoyo a la educación de la Consejería con competencias en
materia de educación de la Junta de Andalucía, procede la corrección en los siguientes
términos:
Página 51646/3.
- Donde dice:
• El personal funcionario y laboral a los que hace referencia el artículo 13 de la
Ley 7/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. Entre este personal se
incluye el profesorado de religión y el profesorado especialista a que se refieren los
apartados 10 y 13 del artículo referenciado, siempre que desempeñen sus funciones en
los centros docentes públicos cuya gestión se haya transferido a la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
- Debe decir:
• El personal funcionario y laboral a los que hace referencia el artículo 13 de la
Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. Entre este personal se
incluye el profesorado de religión y el profesorado especialista a que se refieren los
apartados 10 y 13 del artículo referenciado, siempre que desempeñen sus funciones en
los centros docentes públicos cuya gestión se haya transferido a la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Página 51646/14.
- Debe decir:
Cuando la convocatoria de paro parcial o de huelga alcance una sola jornada, al
finalizar la jornada se elaborará un listado en el que se recojan las faltas de asistencia del
personal, y se procederá a notificar individualmente, según el modelo que se acompaña
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309471
- Donde dice:
Cuando la convocatoria de paro parcial o de huelga alcance una sola jornada, al
finalizar la jornada se elaborará un listado en el que se recojan las faltas de asistencia del
personal, y se procederá a notificar individualmente, siguiendo el procedimiento señalado
en el apartado tercero del presente Manual, la presunta participación en la misma, para
que, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación,
efectúe las alegaciones que estime oportunas en caso de que la ausencia no se debiera
al seguimiento de la huelga.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52523/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Corrección de errores de la Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que
se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios en
los centros docentes públicos y servicios de apoyo a la educación dependientes
de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de
Andalucía y se publican los Anexos A, B, C y D (BOJA núm. 195, de 7 de octubre
de 2024).
Advertido error material en la Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el
Manual para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios en los centros docentes
públicos y servicios de apoyo a la educación de la Consejería con competencias en
materia de educación de la Junta de Andalucía, procede la corrección en los siguientes
términos:
Página 51646/3.
- Donde dice:
• El personal funcionario y laboral a los que hace referencia el artículo 13 de la
Ley 7/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. Entre este personal se
incluye el profesorado de religión y el profesorado especialista a que se refieren los
apartados 10 y 13 del artículo referenciado, siempre que desempeñen sus funciones en
los centros docentes públicos cuya gestión se haya transferido a la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
- Debe decir:
• El personal funcionario y laboral a los que hace referencia el artículo 13 de la
Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. Entre este personal se
incluye el profesorado de religión y el profesorado especialista a que se refieren los
apartados 10 y 13 del artículo referenciado, siempre que desempeñen sus funciones en
los centros docentes públicos cuya gestión se haya transferido a la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Página 51646/14.
- Debe decir:
Cuando la convocatoria de paro parcial o de huelga alcance una sola jornada, al
finalizar la jornada se elaborará un listado en el que se recojan las faltas de asistencia del
personal, y se procederá a notificar individualmente, según el modelo que se acompaña
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309471
- Donde dice:
Cuando la convocatoria de paro parcial o de huelga alcance una sola jornada, al
finalizar la jornada se elaborará un listado en el que se recojan las faltas de asistencia del
personal, y se procederá a notificar individualmente, siguiendo el procedimiento señalado
en el apartado tercero del presente Manual, la presunta participación en la misma, para
que, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación,
efectúe las alegaciones que estime oportunas en caso de que la ausencia no se debiera
al seguimiento de la huelga.