3. Otras disposiciones. . (2024/206-34)
Corrección de errores de la Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios en los centros docentes públicos y servicios de apoyo a la educación dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Andalucía y se publican los Anexos A, B, C y D (BOJA núm. 195, de 7 de octubre de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52523/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Corrección de errores de la Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que
se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios en
los centros docentes públicos y servicios de apoyo a la educación dependientes
de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de
Andalucía y se publican los Anexos A, B, C y D (BOJA núm. 195, de 7 de octubre
de 2024).
Advertido error material en la Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el
Manual para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios en los centros docentes
públicos y servicios de apoyo a la educación de la Consejería con competencias en
materia de educación de la Junta de Andalucía, procede la corrección en los siguientes
términos:
Página 51646/3.
- Donde dice:
• El personal funcionario y laboral a los que hace referencia el artículo 13 de la
Ley 7/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. Entre este personal se
incluye el profesorado de religión y el profesorado especialista a que se refieren los
apartados 10 y 13 del artículo referenciado, siempre que desempeñen sus funciones en
los centros docentes públicos cuya gestión se haya transferido a la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
- Debe decir:
• El personal funcionario y laboral a los que hace referencia el artículo 13 de la
Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. Entre este personal se
incluye el profesorado de religión y el profesorado especialista a que se refieren los
apartados 10 y 13 del artículo referenciado, siempre que desempeñen sus funciones en
los centros docentes públicos cuya gestión se haya transferido a la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Página 51646/14.

- Debe decir:
Cuando la convocatoria de paro parcial o de huelga alcance una sola jornada, al
finalizar la jornada se elaborará un listado en el que se recojan las faltas de asistencia del
personal, y se procederá a notificar individualmente, según el modelo que se acompaña
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309471

- Donde dice:
Cuando la convocatoria de paro parcial o de huelga alcance una sola jornada, al
finalizar la jornada se elaborará un listado en el que se recojan las faltas de asistencia del
personal, y se procederá a notificar individualmente, siguiendo el procedimiento señalado
en el apartado tercero del presente Manual, la presunta participación en la misma, para
que, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación,
efectúe las alegaciones que estime oportunas en caso de que la ausencia no se debiera
al seguimiento de la huelga.