Autoridades y personal. . (2024/205-32)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se convoca a concurso público un contrato de actividades científico-técnicas.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Lunes, 21 de octubre de 2024

página 52531/6

11. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.
11.1. Para cada uno de los procesos selectivos reflejados en el Anexo II de esta
resolución se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por:
• La Sra. Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado que actuará como
Presidenta en caso de ausencia le sustituirá el Sr. Vicerrector de Estrategia y Planificación
Académica.
• El/la vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide
que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato, en
caso de ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión.
• Un miembro propuesto por el órgano de representación de personal de la Universidad.
• Una persona funcionaria del Área de Investigación que actuará como Secretaria, con
voz, pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá una persona funcionaria de ese Área.
11.2. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas. Estas personas asesoras colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309480

• Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente
académico de la persona candidata con el proyecto de investigación en curso se otorgará
hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación
exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de las
personas candidatas.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos
obtenidos por la persona candidata, multiplicados cada uno de ellos por el valor de
las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a
continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales
obtenido por persona candidata, lo que dará como resultado la nota media del expediente
académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos),
se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas
computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
Aprobado:
5.
Notable:
7.
Sobresaliente:
9.
Matrícula de Honor:
10.
• Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la
convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a
razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre
que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en
el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada
reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que
dicha jornada.
• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia de la persona candidata a las
necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
• Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes
anexos y que habrán de acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación de
solicitudes: valorados hasta un máximo de un (1) punto.
• Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, las personas solicitantes
podrán ser convocadas a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente
relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada
con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
10.2. La Comisiones no valorarán los méritos de aquellas personas candidatas que no
cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.