Disposiciones generales. . (2024/205-3)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se conceden dos becas a las personas beneficiarias suplentes correspondientes a la convocatoria realizada mediante Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se convocan las becas de formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior para 2024-2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 205 - Lunes, 21 de octubre de 2024

página 52534/3

A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías establece en su artículo 5.1 que corresponden a la Consejería de Turismo
y Andalucía Exterior las competencias en materia de coordinación de la acción exterior
de la Junta de Andalucía y las actuaciones derivadas de la integración de España en la
Unión Europea.
Por su parte, el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior dispone que
la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación pasa a
denominarse Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea y le atribuye el
impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la
sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior.

Tercero. En el artículo 21 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de las
becas, se contempla que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación
de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas
beneficiarias y las personas beneficiarias suplentes, mediante el Anexo III, deberán
proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de dicha orden
reguladora y a la renuncia, en su caso, a otras becas. Transcurrido el plazo sin haberse
efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la
beca quedará sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria
de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo
que medie causa justificada.
Asimismo, dispone el citado artículo que, en los supuestos previstos en el apartado
anterior, en los cuales la adjudicación de la beca quede sin efecto, se resolverá la misma
a favor de la persona beneficiaria suplente que corresponda según el orden establecido,
para lo cual se dictará una resolución con el contenido previsto en el artículo 20, que
se notificará a la persona interesada. Así mismo, se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en los lugares que se indique en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309483

Segundo. Corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de 13
de diciembre de 2021, la instrucción del procedimiento de concesión de las becas de
formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior, cuya finalidad es
que personas jóvenes con titulación universitaria adquieran experiencia y formación
especializada sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, que facilite su
posterior incorporación al mercado laboral.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras
de estas becas, de 13 de diciembre de 2021, la adjudicación a las personas beneficiarias
y la determinación del orden de prelación de las personas beneficiarias suplentes
se formalizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de
Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, o de la Consejería en su momento competente, en
materia de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad
andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, que será publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; siendo la Consejería competente en este
ámbito en la actualidad, la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, de acuerdo con el
citado Decreto 166/2024, de 26 de agosto.