Disposiciones generales. . (2024/205-3)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se conceden dos becas a las personas beneficiarias suplentes correspondientes a la convocatoria realizada mediante Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se convocan las becas de formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior para 2024-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Lunes, 21 de octubre de 2024

página 52534/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Acción
Exterior y Unión Europea, por la que se conceden dos becas a las personas
beneficiarias suplentes correspondientes a la convocatoria realizada mediante
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior,
Unión Europea y Cooperación, por la que se convocan las becas de formación y
especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior para 2024-2025.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el BOJA núm. 32, de 14 de febrero de 2024, se publica la Resolución
de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y
Cooperación, por la que se convocan las becas de formación y especialización sobre la
Unión Europea y Acción Exterior para 2024-2025, reguladas por la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 13 de diciembre de 2021, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva,
de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior (BOJA
núm. 242, de 20 de diciembre de 2021).
En la citada Resolución de 5 de febrero se convocaron un total de diez becas: tres
con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y siete con destino en
la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación en Sevilla.

Tercero. El día 1 de octubre de 2024 don Álvaro Sáez Jiménez, con DNI **1932*** y
don Adrián Hidalgo Sánchez, con DNI **2341***, no se presentan para tomar posesión
de la beca en el lugar y a la hora indicados en la Resolución de Concesión de 17 de
septiembre, ni alegan causa justificada para ello. Por otra parte, tampoco presentan
el Anexo III de aceptación de la beca en el plazo establecido para ello. Por tanto, de
esta forma, manifiestan su renuncia a la beca de formación y especialización sobre la
Unión Europea y Acción Exterior con destino en la Secretaría General de Acción Exterior
y Unión Europea, tal y como se establece en el artículo 21 de la mencionada Orden
de 13 de diciembre de 2021. Con fecha 4 de octubre se dictan las correspondientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309483

Segundo. Mediante Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General
de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se conceden diez becas de formación y
especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2024-2025, convocadas
mediante Resolución de 5 de febrero de 2024 (BOJA núm. 185, de 23 de septiembre de
2024), se publica la adjudicación de dichas becas.
Dicha resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden de 13 de
diciembre de 2021 reguladora de estas becas, establece en su resuelvo sexto lo siguiente:
«Conceder a las personas beneficiarias de las becas un plazo de diez días, a contar
desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, para que, utilizando el Anexo III previsto para ello, acepten esta beca y
cuantas obligaciones se deriven de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y para que
renuncien, en su caso, a otras becas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada
orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la
renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa resolución
dictada al efecto que será notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se
producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido
en esta resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.»