3. Otras disposiciones. . (2024/205-46)
Resolución de 11 de octubre de 2024, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, por la que se aprueba y da publicidad a los formularios de solicitud de mediaciones laborales en el seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Lunes, 21 de octubre de 2024

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ANEXO

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PRESENTE FORMULARIO
1. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA REPRESENTANTE
La persona o entidad que presente este formulario deberá cumplimentar los datos identificativos que aquí se requieren.
Los datos relativos a la persona o entidad representante serán de cumplimentación obligatoria en el supuesto de ser ésta quién
suscriba el formulario. En estos supuestos habrá de indicar en calidad de qué se ostenta la representación: por ejemplo: delegado
sindical.

3. DATOS DE LA EMPRESA
La persona o entidad que presente este formulario deberá cumplimentar los datos identificativos que aquí se requieren. En el
apartado relativo a centros de trabajo afectados deberán constar todos ellos, especificando, en su caso, las distintas provincias
afectadas. En caso de que hubiera más de cuatro centros de trabajo afectados, deberá presentarse un documento aparte haciendo
constar todos los restantes. En el apartado relativo a datos de la representación de los trabajadores afectados deberá
cumplimentarse los datos identificativos que aquí se requieran. En el caso de que hubiera más de cuatro representantes, deberá
presentarse un documento aparte haciendo constar todos los restantes, identificados junto al centro de trabajo y provincia
afectada.
4. DATOS DEL CONVENIO COLECTIVO CUYAS CONDICIONES SE QUIERAN INAPLICAR Y CONDICIONES NUEVAS
La persona o entidad que presente este formulario deberá cumplimentar los datos identificativos que aquí se requieren,
especificando si se trata de un convenio de sector o de empresa, así como el número de trabajadores y empresas afectadas. En el
apartado relativo a condiciones que se pretenden inaplicar se deberá marcar la casilla que corresponda, haciendo referencia al
artículo del convenio. Se señalarán tantas casillas como condiciones se pretendan inaplicar.
5. ACEPTACIÓN DE REALIZACIÓN DE LA SESIÓN DE ARBITRAJE POR VIDEOCONFERENCIA
En el caso de que la persona o entidad solicitante desee que la sesión de arbitraje se realice bajo esta modalidad deberá marcar
dicha opición.
6. DOCUMENTACIÓN
La persona o entidad solicitante deberá aportar toda la documentación requerida de acuerdo a las normas reguladoras de este
procedimiento. La falta de acreditación de la misma, inmediatamente posterior a la solicitud inicial, determinará la petición de
subsanación de la misma en el plazo de 10 días, con la advertencia de que si así no se hiciese, se tendrá por desistida. Asimismo, el
plazo para resolver el procedimiento no comienza hasta que se proceda a la subsanación de la documentación.
Para acreditar las causas económicas se deberá aportar una memoria explicativa que acredite los resultados de la empresa de los
que se desprenda una situación económica negativa. Para ello podrá acompañar toda la documentación que a su derecho
convenga y, en particular, deberá aportar cuentas anuales de los dos últimos ejercicio económicos completos, integradas por
balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambio en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos,
memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios
en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías así como cuentas
provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el
procedimiento. De tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditorías se deberá aportar declaración de la
representación de la empresa sobre la exención de la auditoría. Cuando las situación económica negativa alegada consista en una
previsión de perdidas además, deberá informar de los criterios utilizados para su estimación. Asimismo deberá presentar un
informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de esa previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a
través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de
la empresa en el mismo o de cualquiera otros que puedan acreditar esta previsión.
Cuando la situación económica negativa alegada consista en la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, se deberá
aportar además la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o
ventas durante, al menos, 2 trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de comunicación de inicio del
procedimiento, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los
mismos trimestres del año inmediatamente anterior. Si la empresa que inicia el procedimiento forma parte de un grupo de
empresa, con la obligación de formular cuentas consolidadas, deberán acompañarse las cuentas anuales e informe de gestión
consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas, siempre que existan saldos deudores o acreedores con
la empresa que inicia el procedimiento. Si no existiese obligación de formular cuentas consolidadas además, deberán
acompañarse las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligas a realizar auditorias,
siempre que tengan su domicilio social en España, tengan la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan
saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento.
Para acreditar causas técnicas organizativas o de producción se deberá aportar una memoria explicativa de las causas que
justifican el procedimiento. Para ello, se deberá aportar informes técnicos que acrediten la concurrencia de las causas técnicas,
derivadas de los cambios, entre otros, de los medios e instrumentos de producción;concurrencia de la causas organizativas
derivadas de los cambios, entre otros, de en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar
la producción, o la concurrencia de causas productivas derivadas, entre otros, en la demanda de los productos y servicios que la
empresa pretende colocar en el mercado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309167

008008

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

2. NOTIFICACIÓN
Para las personas NO OBLIGADAS a relacionarse electrónicamente con la Administración General de la Junta de Andalucía, será
necesario elegir una de las dos opciones de notificación que se ofrecen. En el supuesto de haber optado por la notificación en
papel, será obligatorio cumplimentar los datos relativos al lugar de notificación. En el supuesto de haber optado por la notificación
electrónica, que se efectuará en cualquier caso, y a la que podrá acceder voluntariamente. De no facilitar dichos datos, no recibirá
el correspondiente aviso. En el caso de que desee modificarlos deberá dirigirse al órgano gestor del procedimiento.
Para el caso de personas OBLIGADAS a relacionarse electrónicamente con la Administración General de la Junta de Andalucía, los
datos de correo electrónico y, opcionalmente, número de teléfono móvil que nos proporciona, son necesarios para poder efectuar
el aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica.
Esta notificación se efectuará por cualquier caso, independiente de que se hayan cumplimentado estos datos. En el caso de que
desee modificarlos deberá dirigirse al órgano gestor del procedimiento.