3. Otras disposiciones. . (2024/205-35)
Orden de 16 de octubre de 2024, por la que se crea el Portal de Internet Específico de Desarrollo de Servicios Digitales.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Lunes, 21 de octubre de 2024

página 52561/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
tiene atribuidas, de conformidad con el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa, las competencias en materia de tecnologías de la
información, telecomunicaciones y ciberseguridad en el ámbito de la Junta de Andalucía.
Asimismo, le corresponde la competencia relativa a la estrategia digital, como marco común
y unificado de referencia para la elaboración, desarrollo e implantación de un modelo
digital en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales,
que se oriente a la prestación de servicios públicos siguiendo el paradigma de Gobierno
abierto, permitiendo el acceso a la información pública a través del Portal de la Junta de
Andalucía, poniendo a disposición de la sociedad sus datos, fomentando la participación
ciudadana, mediante la transformación interna y externa de los modelos de relación
que se definan a través de los instrumentos de administración electrónica. Asimismo, le
corresponde la definición de los bienes y servicios informáticos de carácter general y, en
su caso, su gestión y contratación centralizada.
Mediante la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se
creó la Agencia Digital de Andalucía (en adelante Agencia), como agencia administrativa de
las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena
capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de
unidad de caja establecido en el artículo 73.b) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
El artículo 6 de los Estatutos de la Agencia, aprobados mediante Decreto 128/2021,
de 30 de marzo, establece entre sus potestades, fines, funciones y competencias, las
siguientes:
a) El diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de la
infraestructura tecnológica en materia de informática y telecomunicaciones, así como
la ejecución de las actuaciones para su consolidación y racionalización, incluyéndose
en particular el puesto de trabajo, las infraestructuras de almacenamiento y el archivo
electrónico único de los expedientes y documentos electrónicos.
b) La dirección, gestión y ejecución de proyectos e iniciativas de transformación digital
de carácter corporativo y sectorial de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.
c) El análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución
de los sistemas de información, aplicaciones informáticas, aplicaciones para cualquier tipo
de dispositivos, herramientas de productividad, colaboración, atención, soporte, difusión,
comunicación, participación, portales y sedes electrónicas, aplicaciones y usos de la
inteligencia artificial, las tecnologías de registro distribuido u otras tecnologías emergentes.
La digitalización es una de las prioridades para la Junta de Andalucía, que actualmente
se encuentra inmersa en un proceso de transformación liderado por la Agencia. Para
hacer realidad la transformación digital de la Junta de Andalucía, y hacerlo basándose en
la optimización de recursos y la reutilización, es fundamental la existencia de un gobierno
del desarrollo de software en la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309510

Orden de 16 de octubre de 2024, por la que se crea el Portal de Internet
Específico de Desarrollo de Servicios Digitales.