Autoridades y personal. . (2024/204-22)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura de cargo intermedio de Supervisor/a de Enfermería en el Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Oeste de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024
página 52376/7
b.1. En el supuesto que la participación de los profesionales adscritos a la Unidad sea
inferior a 5 profesionales o al 20% de los miembros de la misma categoría y, en su caso,
especialidad, la Comisión de Selección no podrá incorporar dicha valoración al resultado
final de la misma.
b.2. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en que la participación sea igual o
superior al 20% de los miembros de la misma categoría y, en su caso, especialidad, pero
el número sea inferior a 5, el peso de la puntuación de la misma la evaluación final que
haga la Comisión de Selección, representará el 10% de la misma.
7. Nombramiento.
7.1. La Comisión de Selección elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia
del Centro Sanitario la propuesta de resolución provisional del concurso, con indicación
de la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes.
7.2. La Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución provisional, que será
publicada en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y
en los tablones de anuncios de dicho centro.
7.3. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con el
artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, concediendo a los interesados un plazo de quince días
naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma para presentar
alegaciones.
7.4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez resueltas las
alegaciones, la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará
resolución definitiva del concurso y se procederá al nombramiento de la persona
concursante que haya obtenido mayor puntuación. Dicha resolución definitiva se publicará
en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y se le dará
publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7.5. Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección
General competente en materia de Personal del SAS en el plazo de un mes, conforme a lo
establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309323
6. Comisión de Selección.
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 132/2021, de 6
de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos
intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la composición de la
Comisión de Selección será la siguiente:
6.1.1. Presidencia: Será desempeñada por la persona titular de la Dirección Gerencia
del Área de Gestión Sanitaria Gibraltar Oeste.
6.1.2. Vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia.
6.1.3. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la
gestión de los recursos humanos del centro sanitario, que actuará con voz pero sin voto.
6.2. Igualmente, la persona que ejerza la Presidencia designará a su suplente, a las
personas suplentes para las Vocalías y para la Secretaría. La Junta de Personal y, en su
caso, la Junta de Enfermería y la Sociedad Científica deberán también proponer a las
personas a designar como suplentes. Las personas que se designen como suplentes
deberán reunir los mismos requisitos que las personas titulares a las que sustituyan.
6.3. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección, así como
sus suplentes, deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel
académico que la exigida para el acceso al puesto convocado.
6.4. La composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia
equilibrada de hombres y mujeres, de forma que ninguno de los sexos esté representado
en más del 60% ni menos del 40% de los miembros designados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024
página 52376/7
b.1. En el supuesto que la participación de los profesionales adscritos a la Unidad sea
inferior a 5 profesionales o al 20% de los miembros de la misma categoría y, en su caso,
especialidad, la Comisión de Selección no podrá incorporar dicha valoración al resultado
final de la misma.
b.2. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en que la participación sea igual o
superior al 20% de los miembros de la misma categoría y, en su caso, especialidad, pero
el número sea inferior a 5, el peso de la puntuación de la misma la evaluación final que
haga la Comisión de Selección, representará el 10% de la misma.
7. Nombramiento.
7.1. La Comisión de Selección elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia
del Centro Sanitario la propuesta de resolución provisional del concurso, con indicación
de la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes.
7.2. La Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución provisional, que será
publicada en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y
en los tablones de anuncios de dicho centro.
7.3. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con el
artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, concediendo a los interesados un plazo de quince días
naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma para presentar
alegaciones.
7.4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez resueltas las
alegaciones, la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará
resolución definitiva del concurso y se procederá al nombramiento de la persona
concursante que haya obtenido mayor puntuación. Dicha resolución definitiva se publicará
en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y se le dará
publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7.5. Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección
General competente en materia de Personal del SAS en el plazo de un mes, conforme a lo
establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309323
6. Comisión de Selección.
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 132/2021, de 6
de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos
intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la composición de la
Comisión de Selección será la siguiente:
6.1.1. Presidencia: Será desempeñada por la persona titular de la Dirección Gerencia
del Área de Gestión Sanitaria Gibraltar Oeste.
6.1.2. Vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia.
6.1.3. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la
gestión de los recursos humanos del centro sanitario, que actuará con voz pero sin voto.
6.2. Igualmente, la persona que ejerza la Presidencia designará a su suplente, a las
personas suplentes para las Vocalías y para la Secretaría. La Junta de Personal y, en su
caso, la Junta de Enfermería y la Sociedad Científica deberán también proponer a las
personas a designar como suplentes. Las personas que se designen como suplentes
deberán reunir los mismos requisitos que las personas titulares a las que sustituyan.
6.3. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección, así como
sus suplentes, deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel
académico que la exigida para el acceso al puesto convocado.
6.4. La composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia
equilibrada de hombres y mujeres, de forma que ninguno de los sexos esté representado
en más del 60% ni menos del 40% de los miembros designados.